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Legislación › Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.

Disposición adicional octava. Registro administrativo de distribuidores de seguros y reaseguros.

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Disposición adicional octava. Registro administrativo especial de mediadores de seguros, corredores distribuidores de reaseguros seguros y de sus altos cargos. reaseguros.
1. En el Registro administrativo especial de mediadores de seguros, corredores de reaseguros registro administrativo, y de sus altos cargos, deberán inscribirse en relación con los mediadores de seguros, mediadores de seguros complementarios, salvo aquellos que reúnan las condiciones para ser objeto de exención, y los corredores de reaseguros, indicando deberán inscribirse el nombre y apellidos o la denominación social, la condición de mediador de seguros o de seguros complementarios, y en su caso el sexo, la nacionalidad, el número de documento nacional de identidad o de identificación fiscal, fiscal o pasaporte o documento equivalente en caso de extranjeros, el domicilio de la sede profesional o social, el ámbito de actuación, el número de inscripción, así como las modificaciones de los estatutos que por su objeto deban constar en el registro administrativo, la mención al dominio o a la dirección de Internet, las participaciones significativas, las agrupaciones de interés económico y las uniones temporales de empresas, la cancelación de la inscripción y la inhabilitación para el desempeño de la actividad de mediación, distribución, así como las sanciones que se hubieran impuesto, salvo la de amonestación privada. También se inscribirán los actos relativos al ejercicio de la actividad en régimen de derecho de establecimiento o en libre prestación de servicios en cada uno de los Estados miembros del Espacio Económico Europeo de la Unión Europea.
En el caso de los agentes de seguros, se hará constar el carácter de exclusivo o vinculado y, en su caso, su condición de agente de un grupo de entidades aseguradoras.
Adicionalmente, en el caso de las los distribuidores de seguros personas jurídicas, y respecto a los cargos de administración y administración, de la persona responsable de la actividad de distribución o de las personas que formen parte del órgano de dirección responsables responsable de las actividades de mediación, distribución, se inscribirán la fecha del nombramiento, la suspensión, revocación o cese de los mismos por cualquier causa, la inhabilitación y las sanciones que, en su caso, se les hubieran impuesto, salvo la de amonestación privada. Se consignarán el nombre y apellidos o denominación social, en su caso el sexo, el domicilio, la nacionalidad, el número del de documento nacional de identidad o de identificación fiscal, y si se trata de extranjeros, en su caso, el del permiso de residencia fiscal o pasaporte vigentes. o documento equivalente en caso de extranjeros. Cuando dichos cargos sean desempeñados por personas jurídicas, se inscribirán los datos correspondientes a sus representantes designados.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, se inscribirá igualmente:
a) En relación con los mediadores de seguros, la designación del titular del departamento o servicio de atención al cliente o, en su caso, de la persona o entidad contratada externamente para el desempeño de las funciones del departamento o servicio de atención al cliente, y, si procede, la designación del defensor del cliente.
b) En relación con los corredores de seguros y de reaseguros, la situación de inactividad.
c) En relación con los agentes de seguros, exclusivos o vinculados, se hará mención a las entidades aseguradoras con la las que tienen suscrito contrato suscritos contratos de agencia de seguros; y, en el caso de los agentes de seguros exclusivos, se hará mención a las autorizaciones que obtengan para ejercer su actividad de mediación de seguros con otra entidad aseguradora, indicando los productos de seguro en los que pueden mediar para la misma, así como las fechas de inicio y fin de dicha autorización.
d) En el caso de los operadores de banca-seguros se inscribirá, además, la red o las redes de las entidades de crédito o de los establecimientos financieros de crédito a través de las cuales el operador de banca-seguros intermedia distribuye los seguros.
3. Cuando la inscripción en el registro administrativo traiga causa en acuerdos de la Administración Administración, el asiento se practicará de oficio con fundamento en el acto administrativo correspondiente. Cuando proceda de actos del administrado deberá presentarse escrito firmado por el interesado o por el representante legal de la sociedad dentro de los diez quince días siguientes al de adopción de los acuerdos, presentando adjuntando la documentación acreditativa fehaciente o, en su caso, la escritura pública en el plazo de un mes desde su inscripción en el Registro Mercantil.
4. Las inscripciones relativas a las sanciones impuestas se cancelarán de oficio o a instancia del interesado.
La cancelación de oficio procederá cuando haya recaído resolución o sentencia firme estimatoria del recurso interpuesto contra la sanción.
El interesado tendrá derecho a solicitar de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones la cancelación de la inscripción de la sanción que le hubiera sido impuesta, siempre que no se haya incurrido en ninguna nueva infracción, dentro de los dos años siguientes a la fecha de la firmeza de la sanción para el caso de las infracciones leves, cinco años en el caso de para las graves y ocho años en el caso de para las muy graves.
La iniciación de un expediente administrativo sancionador interrumpirá los plazos previstos en el párrafo anterior. Si el procedimiento concluyese con la imposición de una nueva sanción, las anotaciones pendientes se cancelarán cuando transcurra el plazo de cancelación aplicable a la misma, salvo que el que restase por correr de la anterior fuese superior, en cuyo caso se atenderá a la fecha de su vencimiento.
Producida la cancelación, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones no podrá tomar en consideración las sanciones cuya inscripción se hubiera cancelado a efectos de valorar los requisitos de honorabilidad comercial y profesional en los términos previstos en la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación en seguros y reaseguros privados. profesional.

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22 de abril de 2021 En vigor BOE-A-2021-6310 Leer Qué cambió
6 de febrero de 2020 BOE-A-2020-1651 Leer Qué cambió
1 de enero de 2016 Texto original Leer

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