LexTotal

Legislación › Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.

Disposición final novena. Título competencial.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2016 y la del 22 de abril de 2021. Tachado: lo que se quitó (43 palabras). Subrayado: lo que se añadió (155 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición final novena. Título competencial.
Conforme a lo establecido en la disposición final decimocuarta de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades aseguradoras y reaseguradoras, las disposiciones contenidas en este real decreto, se dictan al amparo del artículo 149.1.11.ª y 13.ª de la Constitución, que atribuye al Estado las competencias para establecer las bases de la ordenación de los seguros y las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, respectivamente. Se exceptúan de lo anterior los artículos: anterior:
a) Los artículos 3, 19 a 24, 40,166, 167 40, 166,167 y la disposición adicional octava, que no tendrán carácter básico.
b) 44, el capítulo II, el capítulo IV y el capítulo V del Título III, 122 a 126, 127 apartados 1 a 3, 219, 222, 225 y 226 Los siguientes artículos, que se dictan al amparo del artículo 149.1.6.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación mercantil. mercantil: Los contenidos en el capítulo II, en el capítulo IV y en el capítulo V del título III (excepto el artículo 100, apartados 1, 2, 3, 5 y 7; artículo 101, apartados 1, 2, 3 y 5; artículo 102; artículo 103, apartado 2; artículo 104, apartado 2; artículo 105, apartados 1, 3, 4, 6 y 7; artículo 107, apartados 1, 2, 3 y 5 y el párrafo segundo del apartado 4; artículo 108, apartados 1, 2 y 3 y el párrafo segundo del apartado 4; artículo 110, apartados 1, 2, 3, 5 y 7; artículo 111; artículo 113, el segundo párrafo del apartado 2; artículo 114, apartados 1, 2, 3, 4, 5, 8 y 9 y el párrafo segundo del apartado 6; artículo 115); los artículos 122 a 126; artículo 127, apartados 1 a 3; artículo 219; artículo 222 y artículos 225 y 226.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
22 de abril de 2021 En vigor BOE-A-2021-6310 Leer Qué cambió
1 de enero de 2016 Texto original Leer

← Disposición final octava Índice Disposición final décima →