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Real Decreto 44/2015, de 2 de febrero, por el que se regulan las especificaciones y condiciones para el empleo del Documento Único Electrónico (DUE) para la puesta en marcha de sociedades cooperativas, sociedades civiles, comunidades de bienes, sociedades limitadas laborales y emprendedores de responsabilidad limitada mediante el sistema de tramitación telemática.
En vigor Ministerio de la Presidencia · Publicada el 11 de febrero de 2015 · Último cambio el 16 de octubre de 2015 · Ver en el BOE
Índice
- Preámbulo
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación de la disposición.
- Artículo 2. Puntos de Atención al Emprendedor.
- CAPÍTULO II
- Artículo 3. Naturaleza y contenido del DUE.
- CAPÍTULO III
- Artículo 4. Trámites que la cooperativa, la sociedad civil o la comunidad de bienes pueden realizar con el Documento Único Electrónico.
- Artículo 5. Tramitación del Documento Único Electrónico. 2 redacciones · cambió el 16/10/2015
- CAPÍTULO IV
- Artículo 6. Comunicación de modificaciones por las Administraciones Públicas.
- Artículo 7. Protección de datos personales.
- Disposición adicional primera. Tramitación de la sociedad de responsabilidad limitada laboral.
- Disposición adicional segunda. Tramitación relativa al Emprendedor de Responsabilidad Limitada.
- Disposición adicional tercera. No incremento del gasto público.
- Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 682/2003, de 7 de junio, por el que se regula el sistema de tramitación telemática a que se refiere el artículo 134 y la disposición adicional octava de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada.
- Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 1332/2006, de 21 de noviembre, por el que se regulan las especificaciones y condiciones para el empleo del Documento Único Electrónico (DUE) para la constitución y puesta en marcha de sociedades de responsabilidad limitada mediante el sistema de tramitación telemática.
- Disposición final tercera. Modificación del Real Decreto 368/2010, de 26 de marzo, por el que se regulan las especificaciones y condiciones para el empleo del Documento Único Electrónico (DUE) para la puesta en marcha de las empresas individuales mediante el sistema de tramitación telemática.
- Disposición final cuarta. Supletoriedad.
- Disposición final quinta. Actualización de referencias.
- Disposición final sexta. Título competencial.
- Disposición final séptima. Desarrollo reglamentario y aplicación.
- Disposición final octava. Entrada en vigor.
- Firma


