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Real Decreto 44/2015, de 2 de febrero, por el que se regulan las especificaciones y condiciones para el empleo del Documento Único Electrónico (DUE) para la puesta en marcha de sociedades cooperativas, sociedades civiles, comunidades de bienes, sociedades limitadas laborales y emprendedores de responsabilidad limitada mediante el sistema de tramitación telemática.

En vigor Ministerio de la Presidencia · Publicada el 11 de febrero de 2015 · Último cambio el 16 de octubre de 2015 · Ver en el BOE

Índice

  1. Preámbulo
  2. CAPÍTULO I
  3. Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación de la disposición.
  4. Artículo 2. Puntos de Atención al Emprendedor.
  5. CAPÍTULO II
  6. Artículo 3. Naturaleza y contenido del DUE.
  7. CAPÍTULO III
  8. Artículo 4. Trámites que la cooperativa, la sociedad civil o la comunidad de bienes pueden realizar con el Documento Único Electrónico.
  9. Artículo 5. Tramitación del Documento Único Electrónico. 2 redacciones · cambió el 16/10/2015
  10. CAPÍTULO IV
  11. Artículo 6. Comunicación de modificaciones por las Administraciones Públicas.
  12. Artículo 7. Protección de datos personales.
  13. Disposición adicional primera. Tramitación de la sociedad de responsabilidad limitada laboral.
  14. Disposición adicional segunda. Tramitación relativa al Emprendedor de Responsabilidad Limitada.
  15. Disposición adicional tercera. No incremento del gasto público.
  16. Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 682/2003, de 7 de junio, por el que se regula el sistema de tramitación telemática a que se refiere el artículo 134 y la disposición adicional octava de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada.
  17. Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 1332/2006, de 21 de noviembre, por el que se regulan las especificaciones y condiciones para el empleo del Documento Único Electrónico (DUE) para la constitución y puesta en marcha de sociedades de responsabilidad limitada mediante el sistema de tramitación telemática.
  18. Disposición final tercera. Modificación del Real Decreto 368/2010, de 26 de marzo, por el que se regulan las especificaciones y condiciones para el empleo del Documento Único Electrónico (DUE) para la puesta en marcha de las empresas individuales mediante el sistema de tramitación telemática.
  19. Disposición final cuarta. Supletoriedad.
  20. Disposición final quinta. Actualización de referencias.
  21. Disposición final sexta. Título competencial.
  22. Disposición final séptima. Desarrollo reglamentario y aplicación.
  23. Disposición final octava. Entrada en vigor.
  24. Firma