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Legislación › Real Decreto 44/2015, de 2 de febrero, por el que se regulan las especificaciones y condiciones para el empleo del Documento Único Electrónico (DUE) para la puesta en marcha de sociedades cooperativas, sociedades civiles, comunidades de bienes, sociedades limitadas laborales y emprendedores de responsabilidad limitada mediante el sistema de tramitación telemática.

Disposición final séptima. Desarrollo reglamentario y aplicación.

Disposición final séptima. Desarrollo reglamentario y aplicación.

Los Ministros de Industria, Energía y Turismo y de Justicia dictarán, en el ámbito de sus respectivas competencias, cuantas disposiciones resulten necesarias para el desarrollo reglamentario y la aplicación de lo dispuesto en este real decreto.

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