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Legislación › Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine.

Artículo 32. La Comisión de Calificación.

Artículo 32. La Comisión de Calificación.

1. La Comisión de Calificación de Películas Cinematográficas es el órgano asesor de la Dirección General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales encargado de emitir informes sobre la calificación por grupos de edad de las películas destinadas a su exhibición en salas cinematográficas y de las demás obras audiovisuales no sometidas a autorregulación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.

2. Su composición será la siguiente:

a) Presidencia: Titular de la Dirección general del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.

b) Vicepresidencia: Titular de una de las Subdirecciones generales del Instituto, por designación de la Presidencia.

c) Vocalías: diez personas nombradas por la Presidencia que, pertenecientes a distintos grupos sociales que reflejen la pluralidad de la sociedad española, estén vinculados al ámbito cinematográfico y audiovisual, al del consumo, al pedagógico, a la protección de la infancia y de la adolescencia, a la igualdad de género, a la atención a la discapacidad así como a la defensa del medio ambiente; y reúnan las debidas condiciones de aptitud e idoneidad para esta función. Para su designación podrán solicitarse propuestas a las distintas entidades representativas de los citados ámbitos.

d) Secretaría: La persona designada por la Presidencia, de entre el personal del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.

Se modifica el apartado 2.c) por el art. único.17 del Real Decreto 1090/2020, de 9 de diciembre. BOE-A-2020-15877

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de diciembre de 2020 En vigor BOE-A-2020-15877 Leer Qué cambió
6 de diciembre de 2015 Texto original Leer

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