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Legislación › Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine.

Artículo 32. La Comisión de Calificación.

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Artículo 32. La Comisión de Calificación.
1. La Comisión de Calificación de Películas Cinematográficas es el órgano asesor de la Dirección General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales encargado de emitir informes sobre la calificación por grupos de edad de las películas destinadas a su exhibición en salas cinematográficas y de las demás obras audiovisuales no sometidas a autorregulación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.
2. Su composición será la siguiente:
a) Presidencia: Titular de la Dirección general del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.
b) Vicepresidencia: Titular de una de las Subdirecciones generales del Instituto, por designación de la Presidencia.
c) Vocales: Vocalías: diez nombrados personas nombradas por la Presidencia entre personas que, pertenecientes a distintos grupos sociales que reflejen la pluralidad de la sociedad española, estén vinculados al ámbito cinematográfico y audiovisual; audiovisual, al de consumidores y usuarios, cuya designación será a propuesta del Consejo de Consumidores y Usuarios; consumo, al pedagógico; pedagógico, a la defensa del menor; protección de la infancia y de la adolescencia, a la igualdad de género; género, a la atención a la discapacidad así como a la defensa del medio ambiente; y reúnan las debidas condiciones de aptitud e idoneidad para esta función. Para su designación podrán solicitarse propuestas a las distintas entidades representativas de los citados ámbitos.
d) Secretaría: La persona designada por la Presidencia, de entre el personal del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de diciembre de 2020 En vigor BOE-A-2020-15877 Leer Qué cambió
6 de diciembre de 2015 Texto original Leer

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