Legislación › Real Decreto 1085/2015, de 4 de diciembre, de fomento de los Biocarburantes.
Disposición final cuarta. Título competencial.
Disposición final cuarta. Título competencial.
El presente real decreto se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.13.ª y 25.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para determinar las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y las bases del régimen minero y energético.
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