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Real Decreto 1085/2015, de 4 de diciembre, de fomento de los Biocarburantes.
En vigor Ministerio de Industria, Energía y Turismo · Publicada el 5 de diciembre de 2015 · Último cambio el 23 de julio de 2026 · Ver en el BOE
Índice
- no
- Preámbulo
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Objetivos de venta o consumo de biocarburantes con fines de transporte. 4 redacciones · cambió el 18/05/2022
- Artículo 3. Sujetos obligados a acreditar el cumplimiento de los objetivos de venta o consumo de biocarburantes con fines de transporte. 2 redacciones · cambió el 10/01/2026
- Disposición adicional primera. Objetivos obligatorios mínimos de venta o consumo de biocarburantes con fines de transporte para el periodo 2016-2026. 4 redacciones · cambió el 10/01/2026
- Disposición adicional segunda. Información y documentación relativa a la materia prima empleada en la fabricación de los biocarburantes.
- Disposición adicional tercera. Información sobre el origen del combustible en instalaciones de distribución al por menor de productos petrolíferos independientes.
- Disposición adicional cuarta. Obligación de información de las Comunidades Autónomas y Entidades locales sobre sus programas de ahorro y eficiencia energética.
- Disposición adicional quinta. Obligación de Información de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos sobre ventas de energía. 2 redacciones · cambió el 31/03/2021
- Disposición adicional sexta. Evaluación sobre el potencial de eficiencia energética en las infraestructuras de gas y electricidad.
- Disposición adicional séptima. Estudio costes de alquiler de contadores.
- Disposición adicional octava. Facturación a los clientes de gas y electricidad.
- Disposición adicional novena. Información al consumidor de energía eléctrica.
- Disposición adicional décima. Biocarburantes o combustibles de biomasa con riesgo elevado de cambio indirecto del uso de la tierra.
- Disposición transitoria única. Adaptación de las facturas de los comercializadores y sistemas de los distribuidores de gas natural y de los comercializadores de energía eléctrica.
- Disposición transitoria primera. Adaptación de las facturas de los comercializadores y sistemas de los distribuidores de gas natural y de los comercializadores de energía eléctrica. 2 redacciones · cambió el 10/01/2026
- Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio de acreditación de la obligación trimestral del objetivo de venta o consumo de biocarburantes para los dos primeros trimestres del ejercicio 2026.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 1597/2011, de 4 de noviembre, por el que se regulan los criterios de sostenibilidad de los biocarburantes y biolíquidos, el Sistema Nacional de Verificación de la Sostenibilidad y el doble valor de algunos biocarburantes a efectos de su cómputo.
- Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 61/2006, de 31 de enero, por el que se fijan las especificaciones de gasolinas, gasóleos, fuelóleos y gases licuados del petróleo, se regula el uso de determinados biocarburantes y el contenido de azufre de los combustibles para uso marítimo.
- Disposición final tercera. Modificación del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural.
- Disposición final cuarta. Título competencial.
- Disposición final quinta. Incorporación de normas del Derecho de la Unión Europea.
- Disposición final sexta. Entrada en vigor.
- Firma


