LexTotal

Legislación › Real Decreto

Real Decreto 1085/2015, de 4 de diciembre, de fomento de los Biocarburantes.

En vigor Ministerio de Industria, Energía y Turismo · Publicada el 5 de diciembre de 2015 · Último cambio el 23 de julio de 2026 · Ver en el BOE

Índice

  1. no
  2. Preámbulo
  3. Artículo 1. Objeto.
  4. Artículo 2. Objetivos de venta o consumo de biocarburantes con fines de transporte. 4 redacciones · cambió el 18/05/2022
  5. Artículo 3. Sujetos obligados a acreditar el cumplimiento de los objetivos de venta o consumo de biocarburantes con fines de transporte. 2 redacciones · cambió el 10/01/2026
  6. Disposición adicional primera. Objetivos obligatorios mínimos de venta o consumo de biocarburantes con fines de transporte para el periodo 2016-2026. 4 redacciones · cambió el 10/01/2026
  7. Disposición adicional segunda. Información y documentación relativa a la materia prima empleada en la fabricación de los biocarburantes.
  8. Disposición adicional tercera. Información sobre el origen del combustible en instalaciones de distribución al por menor de productos petrolíferos independientes.
  9. Disposición adicional cuarta. Obligación de información de las Comunidades Autónomas y Entidades locales sobre sus programas de ahorro y eficiencia energética.
  10. Disposición adicional quinta. Obligación de Información de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos sobre ventas de energía. 2 redacciones · cambió el 31/03/2021
  11. Disposición adicional sexta. Evaluación sobre el potencial de eficiencia energética en las infraestructuras de gas y electricidad.
  12. Disposición adicional séptima. Estudio costes de alquiler de contadores.
  13. Disposición adicional octava. Facturación a los clientes de gas y electricidad.
  14. Disposición adicional novena. Información al consumidor de energía eléctrica.
  15. Disposición adicional décima. Biocarburantes o combustibles de biomasa con riesgo elevado de cambio indirecto del uso de la tierra.
  16. Disposición transitoria única. Adaptación de las facturas de los comercializadores y sistemas de los distribuidores de gas natural y de los comercializadores de energía eléctrica.
  17. Disposición transitoria primera. Adaptación de las facturas de los comercializadores y sistemas de los distribuidores de gas natural y de los comercializadores de energía eléctrica. 2 redacciones · cambió el 10/01/2026
  18. Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio de acreditación de la obligación trimestral del objetivo de venta o consumo de biocarburantes para los dos primeros trimestres del ejercicio 2026.
  19. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  20. Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 1597/2011, de 4 de noviembre, por el que se regulan los criterios de sostenibilidad de los biocarburantes y biolíquidos, el Sistema Nacional de Verificación de la Sostenibilidad y el doble valor de algunos biocarburantes a efectos de su cómputo.
  21. Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 61/2006, de 31 de enero, por el que se fijan las especificaciones de gasolinas, gasóleos, fuelóleos y gases licuados del petróleo, se regula el uso de determinados biocarburantes y el contenido de azufre de los combustibles para uso marítimo.
  22. Disposición final tercera. Modificación del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural.
  23. Disposición final cuarta. Título competencial.
  24. Disposición final quinta. Incorporación de normas del Derecho de la Unión Europea.
  25. Disposición final sexta. Entrada en vigor.
  26. Firma