Legislación › Real Decreto 1085/2015, de 4 de diciembre, de fomento de los Biocarburantes.
Disposición adicional primera. Objetivos obligatorios mínimos de venta o consumo de biocarburantes con fines de transporte para el periodo 2016-2026.
Disposición adicional primera. Objetivos obligatorios mínimos de venta o consumo de biocarburantes con fines de transporte para el periodo 2016-2026.
De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 2 del presente real decreto, los sujetos a que se refiere el artículo 3, deberán acreditar anualmente, ante la entidad de certificación, la titularidad de una cantidad mínima de certificados de biocarburantes que permitan cumplir con los objetivos obligatorios mínimos, en contenido energético, siguientes:
a) Para el año 2016 el objetivo obligatorio mínimo de biocarburantes será del 4,3 por ciento en cómputo anual, resultado de ponderar un objetivo del 4,1 por ciento durante el primer semestre de 2016 y el objetivo del 4,5 por ciento durante el segundo semestre de 2016.
b) Para los años correspondientes al período 2017 hasta 2020 los objetivos de biocarburantes en cómputo anual serán:
|
2017 |
2018 |
2019 |
2020 |
|
|
Objetivos obligatorios mínimos de biocarburantes (%). |
5 % |
6 % |
7 % |
8,5 % |
c) Para los años correspondientes a 2021 y 2022 los objetivos de biocarburantes en cómputo anual serán:
|
2021 |
2022 |
|
|
Objetivos obligatorios mínimos de biocarburantes (%). |
9,5 % |
10 % |
d) Para los años correspondientes a 2023 y 2026 los objetivos de biocarburantes y biogás con fines de transporte en cómputo anual serán:
| 2023 | 2024 | 2025 | 2026 | |
|---|---|---|---|---|
| Objetivos obligatorios mínimos de biocarburantes. | 10,5 % | 11 % | 11,5 % | 14 % |
e) El objetivo de biocarburantes y biogás con fines de transporte del año 2026 será de aplicación en años sucesivos en tanto en cuanto no se regulen nuevos objetivos.
Se modifica la letra d) por el art. único.2 del Real Decreto 5/2026, de 8 de enero. BOE-A-2026-560
Se modifica el título y se añaden las letras d) y e) por la disposición final 2.4 y 5 del Real Decreto 376/2022, de 17 de mayo. BOE-A-2022-8121
Se modifica por el art. único.4 del Real Decreto 205/2021, de 30 de marzo. BOE-A-2021-5034
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de enero de 2026 En vigor | BOE-A-2026-560 | Leer | Qué cambió |
| 19 de mayo de 2022 | BOE-A-2022-8121 | Leer | Qué cambió |
| 1 de abril de 2021 | BOE-A-2021-5034 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2016 | Texto original | Leer |


