Legislación › Real Decreto 1085/2015, de 4 de diciembre, de fomento de los Biocarburantes.
Disposición final sexta. Entrada en vigor.
Disposición final sexta. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», salvo los artículos 1 a 3, y la disposición adicional primera que lo harán el día 1 de enero de 2016, así como la disposición adicional tercera y la disposición final segunda que lo harán a los sesenta días de la publicación de este real decreto en el «Boletín Oficial del Estado».


