Legislación › Real Decreto 1085/2015, de 4 de diciembre, de fomento de los Biocarburantes.
Disposición transitoria primera. Adaptación de las facturas de los comercializadores y sistemas de los distribuidores de gas natural y de los comercializadores de energía eléctrica.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de diciembre de 2015 y la del 11 de enero de 2026.
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Disposición transitoria única. primera. Adaptación de las facturas de los comercializadores y sistemas de los distribuidores de gas natural y de los comercializadores de energía eléctrica.
Los comercializadores y distribuidores de gas natural dispondrán de un plazo máximo de seis meses desde la publicación del presente real decreto para realizar las adaptaciones necesarias con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la nueva redacción de los artículos 49, 51 y 53 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural y en la disposición adicional octava del presente real decreto.
Asimismo, los comercializadores de energía eléctrica dispondrán de un plazo máximo de seis meses desde la publicación del presente real decreto para realizar las adaptaciones necesarias con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la disposición adicional octava del presente real decreto.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de enero de 2026 En vigor | BOE-A-2026-560 | Leer | Qué cambió |
| 6 de diciembre de 2015 | Texto original | Leer |
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