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Legislación › Real Decreto 1024/2015, de 13 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Consejo Asesor de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Artículo 10. Reuniones del pleno.

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Artículo 10. Reuniones del pleno.
1. El presidente La Presidencia convocará el pleno del Consejo Asesor, al menos menos, una vez al año semestre y, además, cuando deba informar los asuntos de que tengan carácter preceptivo y los que le someta el Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación o los Gobiernos del Estado y de las Comunidades Autónomas, así como a petición de un tercio de los consejeros. En este último caso, si existe urgencia no deberá transcurrir un plazo superior a quince días desde la petición hasta la celebración de la reunión. En todo caso, la convocatoria debe ir acompañada del orden del día.
2. Para la válida constitución del pleno del Consejo Asesor se requerirá la presencia del presidente asistencia, presencial o vicepresidente, del titular a distancia, de la secretaría Presidencia y la Secretaría o en su caso, de las personas que les suplan, además de la mitad, al menos menos, de sus miembros.
En segunda convocatoria el Consejo Asesor se entenderá válidamente constituido cuando asistan, además de
la mitad Presidencia y la Secretaría o, en su caso, de los consejeros. las personas que les suplan, un tercio de sus miembros.
3. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos, dirimiendo los empates el presidente mediante su voto de calidad.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
22 de diciembre de 2023 En vigor BOE-A-2023-25884 Leer Qué cambió
8 de diciembre de 2015 Texto original Leer

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