Legislación › Real Decreto 1024/2015, de 13 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Consejo Asesor de Ciencia, Tecnología e Innovación.
Artículo 8. El pleno y sus funciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de diciembre de 2015 y la del 22 de diciembre de 2023.
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Artículo 8. El pleno. pleno y sus funciones.
1. Formarán parte del pleno del Consejo Asesor los consejeros mencionados en el artículo 2.
2. El pleno tendrá como Corresponde al Consejo Asesor el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Valorar Asesorar al Ministerio de Ciencia, Innovación y aprobar, Universidades en la elaboración de la propuesta de Estrategia Española de Ciencia, Tecnología e Innovación e informar dicha propuesta.
b) Asesorar al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades en la elaboración de la propuesta del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación e informar dicha propuesta.
c) Proponer a iniciativa propia objetivos y modificaciones para su caso, incorporación a los informes instrumentos indicados en los párrafos a) y propuestas b) anteriores, y conocer su desarrollo posterior mediante informes anuales.
d) Asesorar a los que se refiere el artículo 9 de la Ley 14/2011, Gobiernos del Estado y de 1 las comunidades autónomas y al Consejo de junio, Política Científica, Tecnológica y de Innovación en el ejercicio de sus funciones, e informar los asuntos que deba conocer éstos determinen.
e) Promover la introducción en el Consejo Asesor o sobre los Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación de mecanismos rigurosos de evaluación que sea consultado este. permitan medir la eficacia social de los recursos públicos utilizados, incluidos los aspectos relativos a la dimensión y perspectiva de género.
b) f) Autorizar la participación en las reuniones del propio pleno de expertos externos, con voz pero sin voto, cuando así se proponga por la presidencia Presidencia o por un consejero de forma motivada y cuando la naturaleza de las materias que deban ser tratadas así lo aconseje, siempre teniendo presente la normativa en relación a la contención del gasto público. aconseje.
c) g) Acordar la constitución de los grupos de trabajo a los que se refiere el artículo siguiente, así como la participación en los mismos de expertos externos.
d) h) Aprobar, con el voto favorable de la mayoría absoluta de los consejeros, cualquier propuesta de modificación de este reglamento, que deberá ser tramitada y aprobada posteriormente mediante real decreto.
3. Teniendo siempre presente la normativa en relación a la contención La Presidencia del gasto público, la presidencia, Consejo Asesor, por decisión propia o a propuesta de un consejero, podrá convocar invitar a altos cargos y funcionarios personas que tengan la consideración de alto cargo o la condición de empleado público del Ministerio de Economía Ciencia, Innovación y Competitividad, Universidades, de otros departamentos ministeriales u organismos o entidades del sector público estatal vinculadas, dependientes o adscritos a los mismos, o de otras Administraciones Públicas administraciones públicas cuando la naturaleza de las materias incluidas en el orden del día de la reunión lo aconseje, que actuarán con voz pero sin voto.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 22 de diciembre de 2023 En vigor | BOE-A-2023-25884 | Leer | Qué cambió |
| 8 de diciembre de 2015 | Texto original | Leer |


