Legislación › Resolución de 4 de diciembre de 2015, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se aprueban las reglas del mercado, el contrato de adhesión y las resoluciones del mercado organizado de gas.
ANEXO VI
ANEXO VI
Especificaciones de productos
1. Sesiones de negociación
a) Sesión de Negociación Diaria: Se define la Sesión de Negociación Diaria como aquella Sesión de Negociación que transcurre todos los días del año con el siguiente horario:
|
Inicio |
Fin |
Estado |
Comentarios |
|
00:00 |
8:30 |
UPC |
La negociación está pendiente de apertura. |
|
8:30 |
9:30 |
AUC |
La negociación está abierta en modo de Subasta. Los Agentes pueden enviar ofertas a la misma, quedando almacenadas hasta el momento de la casación. |
|
9:30 |
9:35 |
MAT |
El periodo de recepción de ofertas para la Subasta ha finalizado y se está procediendo a su casación. |
|
9:35 |
18:00 |
CON |
La negociación está abierta en modo de Mercado Continuo. Los Agentes pueden enviar ofertas para éste, que serán casadas instantáneamente de acuerdo a sus condiciones, tal y como se establece en las Reglas del Mercado Organizado de Gas. |
|
18:00 |
00:00 |
FIN |
La negociación ha finalizado y, por lo tanto, los Agentes no pueden enviar ofertas para dicha sesión. |
b) Sesión de Negociación Intradiaria: Se define la Sesión de Negociación Intradiaria como aquella Sesión de Negociación que transcurre todos los días del año con el siguiente horario:
|
Inicio |
Fin |
Estado |
Comentarios |
|
00:00 |
8:30 |
UPC |
La negociación está pendiente de apertura. |
|
8:30 |
9:30 |
AUC |
La negociación está abierta en modo de Subasta. Los Agentes pueden enviar ofertas a la misma, quedando almacenadas hasta el momento de la casación. |
|
9:30 |
9:35 |
MAT |
El periodo de recepción de ofertas para la Subasta ha finalizado y se está procediendo a su casación. |
|
9:35 |
21:30 |
CON |
La negociación está abierta en modo de Mercado Continuo. Los Agentes pueden enviar ofertas para éste, que serán casadas instantáneamente de acuerdo a sus condiciones, tal y como se establece en las Reglas del Mercado Organizado de Gas. |
|
21:30 |
00:00 |
FIN |
La negociación ha finalizado y, por lo tanto, los Agentes no pueden enviar ofertas para dicha sesión. |
2. Definición de productos
Producto Intradiario en zona española.
Especificaciones del producto.
|
Código del producto. |
GWDES ddYYMMDD. |
|
Subyacente. |
Gas natural, a adquirir o entregar físicamente durante el periodo de entrega según se define en el sistema gasista español. |
|
Lugar de entrega. |
Punto Virtual de Balance Español (PVB-ES). |
|
Periodo de entrega. |
1 Día de gas español, dicho día viene identificado por el código ddYYMMDD* del producto. |
|
Unidad de negociación. |
1 MWh/d. |
|
Mínima cantidad negociable. |
1 MWh/d. |
|
Incremento mínimo de cantidad permitido. |
1 MWh/d. |
|
Unidad de precio. |
€/MWh con dos decimales. |
|
Incremento mínimo de precio permitido. |
0,01 €/MWh. |
|
Volumen del producto. |
1 MWh. |
|
Días de negociación. |
Todos los días del año. Coincide con el día de entrega del producto. |
|
Tipo de negociación. |
Subasta de apertura y Mercado Continuo. |
|
Sesión de negociación. |
Intra diaria. |
* El código “GWDES ddYYMMDD” sirve para identificar el periodo de entrega del producto. Por ejemplo: «GWDES Mo150316» se refiere al producto a adquirir o entregar en el PVB-ES el día lunes 16 de marzo de 2015.
Sesión de Negociación en las que se negocia el producto.
El producto se negocia en Sesiones de Negociación Intradiarias.
No obstante, en todo momento se podrán enviar ofertas para las Subastas de Sesiones de Negociación futuras de todos los productos que estén listados en la Plataforma de Negociación. Dichas ofertas quedarán almacenadas hasta el momento de la apertura de la Subasta de la Sesión de Negociación a la que se hayan enviado las ofertas.
Listado del producto en la Plataforma de Negociación.
Este producto se listará en la Plataforma de Negociación desde 4 días antes de su entrega.
Excepcionalmente, para determinados Días de gas, se podrá ampliar los días en los que aparece listado hasta un máximo de seis días. El Operador del Mercado publicará con antelación suficiente los Productos Intradiarios afectados y los días en los que aparecerá listado.
Valoración de la oferta.
A efectos de la regla «Validación de ofertas», las ofertas de compra serán valoradas como el producto de la cantidad ofertada por el precio de la oferta, más los impuestos y cuotas que pudieran ser de aplicación.
El valor resultante se redondeará al número superior más próximo con dos decimales.
Las ofertas de venta tendrán una valoración de cero.
Consideraciones en el cálculo del Límite Operativo, del Límite Operativo Inicial y de los requerimientos de garantías.
Por las Transacciones de venta del producto Intradiario no se exigirán garantías.
– Límite Operativo: En el cálculo del Límite Operativo aplicable al producto Intradiario («Límite Operativo Diario») en zona española y de los requerimientos de garantías correspondientes durante la Sesión de Negociación se tendrán en cuenta los derechos de cobro de los productos Intradiario, Diario y Fin de Semana en zona española sin limitaciones. Los derechos de cobro del resto de productos sólo se tendrán en cuenta en la parte que sirvan exclusivamente para cubrir obligaciones de pago y valoración de ofertas de compra del mismo producto.
– Límite Operativo inicial: En el cálculo del Límite Operativo Inicial aplicable al producto Intradiario en zona española y de los requerimientos de garantías correspondientes, se mantendrá el criterio establecido en el párrafo anterior, excepto en el importe de los derechos de cobro del producto Resto de Mes en zona española correspondiente al siguiente día de entrega, que podrá ser utilizado sin limitaciones.
En el caso de que las garantías de los productos Resto de Mes o Mes siguiente sean gestionadas por una Entidad de Contrapartida Central, los derechos y obligaciones de dichos productos no serán tenidos en cuenta en el cálculo del Límite Operativo y el Límite Operativo Inicial de este producto.
Producto Diario en zona española.
Especificaciones del producto:
|
Código del producto. |
GDAES ddYYMMDD. |
|
Subyacente. |
Gas natural, a adquirir o entregar físicamente durante el periodo de entrega según se define en el sistema gasista español. |
|
Lugar de entrega. |
Punto Virtual de Balance Español (PVB-ES). |
|
Periodo de entrega. |
1 Día de gas español, dicho día viene identificado por el código ddYYMMDD* del producto. |
|
Unidad de negociación. |
1 MWh/d. |
|
Mínima cantidad negociable. |
1 MWh/d. |
|
Incremento mínimo de cantidad permitido. |
1 MWh/d. |
|
Unidad de precio. |
€/MWh con dos decimales. |
|
Incremento mínimo de precio permitido. |
0,01 €/MWh. |
|
Volumen del producto. |
1 MWh. |
|
Días de negociación. |
Todos los días del año. Conjunto de días comprendido entre el día D-3 y el día D-1, siendo D el día de entrega del producto**. |
|
Tipo de negociación. |
Subasta de apertura y Mercado Continuo. |
|
Sesión de negociación. |
Diaria. |
* El código» GDAES ddYYMMDD» sirve para identificar el periodo de entrega del producto. Por ejemplo: «GDAES Sa150131» se refiere al producto a adquirir o entregar en el PVB-ES el día sábado 31 de enero de 2015.
** Excepcionalmente, para determinados Días de gas, se podrá ampliar los días de negociación hasta un máximo de seis días. El Operador del Mercado publicará con antelación suficiente el listado de Productos Diarios afectados y sus días de negociación.
Sesiones de Negociación en las que se negocia el producto.
El producto se negocia en Sesiones de Negociación Diarias.
No obstante, en todo momento se podrán enviar ofertas para las Subastas de Sesiones de Negociación futuras de todos los productos que estén listados en la Plataforma de Negociación. Dichas ofertas quedarán almacenadas hasta el momento de la apertura de la Subasta de la Sesión de Negociación a la que se hayan enviado las ofertas.
Listado del producto en la Plataforma de Negociación.
Este producto se listará en la Plataforma de Negociación desde 4 días antes de su entrega.
Excepcionalmente, para determinados Días de gas, se podrá ampliar los días en los que aparece listado hasta un máximo de seis días. El Operador del Mercado publicará con antelación suficiente los Productos Diarios afectados y los días en los que aparecerá listado.
Valoración de la oferta.
A efectos de la regla «Validación de ofertas», las ofertas de compra serán valoradas como el producto de la cantidad ofertada por el precio de la oferta, más los impuestos y cuotas que pudieran ser de aplicación.
El valor resultante se redondeará al número superior más próximo con dos decimales.
Las ofertas de venta tendrán una valoración de cero.
Consideraciones en el cálculo del Límite Operativo, del Límite Operativo Inicial y de los requerimientos de garantías.
Por las Transacciones de venta del producto Diario no se exigirán garantías.
– Límite Operativo: En el cálculo del Límite Operativo aplicable al producto Diario («Límite Operativo Diario») en zona española y de los requerimientos de garantías correspondientes durante la Sesión de Negociación se tendrán en cuenta los derechos de cobro de los productos Intradiario y Diario en zona española sin limitaciones. Los derechos de cobro del resto de productos sólo se tendrán en cuenta en la parte que sirvan exclusivamente para cubrir obligaciones de pago y valoración de ofertas de compra del mismo producto.
– Límite Operativo inicial: En el cálculo del Límite Operativo Inicial aplicable al producto Diario en zona española y de los requerimientos de garantías correspondientes, se mantendrá el criterio establecido en el párrafo anterior, excepto en el importe de los derechos de cobro del producto Resto Mes en zona española correspondiente al siguiente día de entrega, que podrá ser utilizado sin limitaciones.
Producto Fin de Semana en zona española.
Especificaciones del producto:
|
Código del producto |
GWEES YYMM-DD DD |
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Subyacente. |
Gas natural, a adquirir o entregar físicamente durante el periodo de entrega según se define en el sistema gasista español. |
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Lugar de entrega. |
Punto Virtual de Balance Español (PVB). |
|
Periodo de entrega. |
Sábado y domingo. Excepcionalmente, y previa publicación de una Instrucción de Mercado, se podrán incluir los días anteriores y posteriores al sábado y al domingo si estos coinciden con un día inhábil o no bancario. |
|
Unidad de negociación. |
1 MWh/d. |
|
Mínima cantidad negociable. |
1 MWh/d. |
|
Incremento mínimo de cantidad permitido. |
1 MWh/d. |
|
Unidad de precio. |
€/MWh con dos decimales. |
|
Incremento mínimo de precio permitido. |
0,01 €/MWh. |
|
Volumen del producto. |
1 MWh/d* Número de días de entrega del producto |
|
Días de negociación. |
Conjunto de días comprendido entre el lunes anterior a la entrega y D-1, siendo D el primer día de entrega del producto. |
|
Tipo de negociación. |
Subasta de apertura y Mercado Continuo. |
|
Sesión de negociación. |
Diaria. |
* El código «GWEES YYMM – DD DD» sirve para identificar el periodo de entrega del producto. Por ejemplo: «GWEES 1710 – 14_15» se refiere al producto a adquirir o entregar en el PVB el conjunto de días del 14 al 15 de octubre de 2017. Este producto se negociaría entre los días 9 y 13 de octubre de 2017. El producto «GWEES 1704 – 14_17» se refiere al producto a adquirir o entregar en el PVB el conjunto de días del 14 al 17 de abril de 2017. Este producto se negociaría del 10 al 13 de abril de 2017.
Sesiones de negociación en las que se negocia el producto:
El producto se negocia en Sesiones de Negociación Diarias. No obstante, en todo momento se podrán enviar ofertas para las Subastas de Sesiones de Negociación futuras de todos los productos que estén listados en la Plataforma de Negociación. Dichas ofertas quedarán almacenadas hasta el momento de la apertura de la Subasta de la Sesión de Negociación a la que se hayan enviado las ofertas.
Listado del producto en la Plataforma de Negociación:
Este producto se listará en la Plataforma de negociación desde el viernes anterior a su primer día de entrega.
Valoración de ofertas: A efectos de la regla «Validación de ofertas», las ofertas de compra serán valoradas como el producto de la cantidad ofertada por el precio de la oferta y por el número de días del período de entrega, más los impuestos y cuotas que pudieran ser de aplicación.
El valor resultante se redondeará al número superior más próximo con dos decimales.
Las ofertas de venta tendrán una valoración de cero.
Consideraciones en el cálculo del Límite Operativo, del Límite Operativo Inicial y de los requerimientos de garantías:
Por las Transacciones de venta del producto Fin de Semana no se exigirán garantías.
Límite Operativo:
En el cálculo del Límite Operativo aplicable al producto Fin de Semana («Límite Operativo Diario») en zona española y de los requerimientos de garantías correspondientes durante la Sesión de Negociación se tendrán en cuenta los derechos de cobro de los productos Intradiario, Diario y Fin de Semana en zona española sin limitaciones. Los derechos de cobro del resto de productos sólo se tendrán en cuenta en la parte que sirvan exclusivamente para cubrir obligaciones de pago y valoración de ofertas de compra del mismo producto.
Límite Operativo inicial:
En el cálculo del Límite Operativo Inicial aplicable al producto Fin de Semana en zona española y de los requerimientos de garantías correspondientes, se mantendrá el criterio establecido en el párrafo anterior, excepto en el importe de los derechos de cobro del producto Resto de Mes en zona española correspondiente al siguiente día de entrega, que podrá ser utilizado sin limitaciones.
En el caso de que las garantías de los productos Resto de Mes o Mes siguiente sean gestionadas por una Entidad de Contrapartida Central, los derechos y obligaciones de dichos productos no serán tenidos en cuenta en el cálculo del Límite Operativo y el Límite Operativo Inicial de este producto.
Producto Resto de Mes en zona española.
Especificaciones del producto:
|
Código del producto. |
GBoMES YYMM-DD. |
|
Subyacente. |
Gas natural, a adquirir o entregar físicamente durante el periodo de entrega según se define en el sistema gasista español. |
|
Lugar de entrega. |
Punto Virtual de Balance Español (PVB-ES). |
|
Periodo de entrega. |
Conjunto de días comprendido entre el día siguiente a su negociación y el último día del mes en curso, identificando dicho conjunto de días por el código YYMM - DD*. |
|
Unidad de negociación. |
1 MWh/d. |
|
Mínima cantidad negociable. |
10 MWh/d. |
|
Incremento mínimo de cantidad permitido. |
10 MWh/d. |
|
Unidad de precio. |
€/MWh con dos decimales. |
|
Incremento mínimo de precio permitido. |
0,01 €/MWh. |
|
Volumen del producto. |
1 MWh/d * Número de días de entrega del producto. |
|
Días de negociación. |
De lunes a viernes, conjunto de días comprendido entre el primer día del mes en curso y el quinto día antes del inicio del mes siguiente, ambos inclusive. |
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Tipo de negociación. |
Subasta de apertura y Mercado Continuo. |
|
Sesión de negociación. |
Diaria. |
* El código» GBoMES YYMM – DD» sirve para identificar el periodo de entrega del producto. Por ejemplo: «GBoMES 1509 – 05» se refiere al producto a adquirir o entregar en el PVB-ES el conjunto de días que quedan del mes en curso, en este caso, del 5 al 30 de septiembre de 2015. Este producto se negociaría el 4 de septiembre de 2015.
Sesiones de Negociación en las que se negocia el producto.
El producto se negocia, de lunes a viernes, en Sesiones de Negociación Diarias.
Valoración de la oferta.
A efectos de la regla «Validación de ofertas», las ofertas de compra serán valoradas como el producto de la cantidad ofertada por el precio de la oferta y por el número de días del periodo de entrega, más los impuestos y cuotas que pudieran ser de aplicación.
Las ofertas de venta tendrán una valoración del 10% del producto de la cantidad ofertada por el precio de la oferta y por el número de días del periodo de entrega, más los impuestos y cuotas que pudieran ser de aplicación.
En ambos casos, el valor resultante se redondeará al número superior más próximo con dos decimales.
Consideraciones en el cálculo del Límite Operativo, del Límite Operativo Inicial y de los requerimientos de garantías.
Las Transacciones de venta de este producto devengarán una exigencia de garantías equivalente al 10% de los derechos de cobro a que dé lugar dicha Transacción, más los impuestos y cuotas que pudieran ser de aplicación. El valor resultante se redondeará al valor superior con dos decimales más próximo.
– Límite Operativo: En el cálculo del Límite Operativo aplicable a las ofertas de compra del producto Resto de Mes en zona española durante la Sesión de Negociación («Límite Operativo Resto de Mes») y de los requerimientos de garantías correspondientes se seguirá el siguiente criterio:
• Se utilizarán sin limitaciones los derechos de cobro de los Productos Intradiario, Diario y Fin de Semana en zona española y del propio producto.
• Para el cómputo de garantías a depositar, no se tendrán en cuenta los derechos de cobro del resto de productos en la parte que excedan sus obligaciones de pago y las valoraciones de sus ofertas de compra.
Las ofertas de venta se validarán contra el Límite Operativo Diario.
– Límite Operativo Inicial: En el cálculo del Límite Operativo Inicial aplicable al producto Resto de Mes en zona española y de los requerimientos de garantías correspondientes, se mantendrá el criterio establecido en el párrafo anterior.
Cuando el producto Mes Siguiente en zona española haya dejado de negociarse, los derechos de cobro de dicho producto se asimilarán a derechos de cobro del producto Resto de Mes en zona española cuya negociación se inicie.
Por el saldo neto vendedor de las energías correspondientes a las Transacciones de este producto, excluyendo el siguiente día de entrega, se exigirá una garantía adicional igual a la diferencia de los siguientes términos:
• El producto de dicho saldo por el 110% del Precio de Referencia Diario del mismo producto según se define en la Resolución de Mercado «Cálculo de Precios y Volúmenes negociados». En caso de que no existiera dicho precio para esa sesión, se utilizaría el de la sesión anterior, y así sucesivamente.
• El saldo de los derechos de cobro una vez descontadas las obligaciones de pago correspondientes a dicho producto. Si el saldo fuera negativo, se tomará un valor nulo.
Si dicha diferencia fuera negativa, no se exigiría garantía adicional.
En este cálculo, se incluirán también los impuestos y cuotas que pudieran ser de aplicación. El valor resultante se redondeará al valor superior con dos decimales más próximo.
Entidad de Contrapartida Central.
La responsabilidad de los procesos complementarios a la casación de este producto (entre otros, los procesos de liquidación, cálculo y gestión de garantías y envío de notificaciones) podrá ser asumida por una Entidad de Contrapartida Central, que devendrá en contraparte del vendedor y del comprador de la Transacción.
Mediante Instrucción de Mercado, con una antelación mínima de un mes, se comunicarán aquellos procesos que serán asumidos por dicha Entidad de Contrapartida Central.
A partir de la entrada en aplicación de dicho régimen, serán de aplicación las reglas de la Entidad de Contrapartida Central para dichos procesos, así como el Protocolo de colaboración para el intercambio de información entre Enagás GTS y la Entidad de Contrapartida Central.
Producto Mes Siguiente en zona española.
Especificaciones del producto:
|
Código del producto |
GMAES YYMM |
|
Subyacente. |
Gas natural, a adquirir o entregar físicamente durante el periodo de entrega según se define en el sistema gasista español |
|
Lugar de entrega. |
Punto Virtual de Balance Español (PVB-ES) |
|
Periodo de entrega. |
Conjunto de días comprendido en el mes siguiente a su negociación, e identificado por el código YYMM*. |
|
Unidad de negociación. |
1 MWh/d. |
|
Mínima cantidad negociable. |
10 MWh/d. |
|
Incremento mínimo de cantidad permitido. |
10 MWh/d. |
|
Unidad de precio. |
€/MWh con dos decimales. |
|
Incremento mínimo de precio permitido. |
0,01 €/MWh. |
|
Volumen del producto. |
1 MWh/d * Número de días de entrega del producto. |
|
Días de negociación. |
De lunes a viernes, conjunto de días comprendido entre el primero y el último día del mes anterior, ambos inclusive |
|
Tipo de negociación. |
Subasta de apertura y Mercado Continuo. |
|
Sesión de negociación. |
Diaria. |
* El código »GMAES YYMM» sirve para identificar el periodo de entrega del producto. Por ejemplo: «GMAES 1509» se refiere al producto a adquirir o entregar en el PVB-ES el mes de septiembre de 2015.
Sesiones de Negociación en las que se negocia el producto.
El producto se negocia, de lunes a viernes, en Sesiones de Negociación Diarias.
Valoración de la oferta.
A efectos de la regla «Validación de ofertas», las ofertas de compra serán valoradas como el producto de la cantidad ofertada por el precio de la oferta y por el número de días del periodo de entrega, más los impuestos y cuotas que pudieran ser de aplicación.
Las ofertas de venta tendrán una valoración del 10% del producto de la cantidad ofertada por el precio de la oferta y por el número de días del periodo de entrega, más los impuestos y cuotas que pudieran ser de aplicación.
En ambos casos, el valor resultante se redondeará al número superior más próximo con dos decimales.
Consideraciones en el cálculo del Límite Operativo, del Límite Operativo Inicial y de los requerimientos de garantías.
Las transacciones de venta de este producto devengarán una exigencia de garantías equivalente al 10% de los derechos de cobro a que dé lugar dicha transacción, más los impuestos y cuotas que pudieran ser de aplicación.
– Límite Operativo: En el cálculo del Límite Operativo aplicable a las ofertas de compra del producto Mes Siguiente en zona española durante la Sesión de Negociación («Límite Operativo Mes») y de los requerimientos de garantías correspondientes se seguirá el siguiente criterio:
• Se utilizarán sin limitaciones los derechos de cobro de los Productos Intradiario, Diario y Fin de Semana en zona española y del propio producto.
• Para el cómputo de garantías a depositar, no se tendrán en cuenta los derechos de cobro del resto de productos en la parte que excedan sus obligaciones de pago y las valoraciones de sus ofertas de compra.
Las ofertas de venta se validarán contra el Límite Operativo Diario.
– Límite Operativo Inicial: En el cálculo del Límite Operativo Inicial aplicable al producto Mes Siguiente en zona española y de los requerimientos de garantías correspondientes, se mantendrá el criterio establecido en el párrafo anterior.
Por el saldo neto vendedor de las energías correspondientes a las Transacciones de este producto se exigirá una garantía adicional igual a la diferencia de los siguientes términos:
• El producto de dicho saldo por el 110% del Precio de Referencia Diario del mismo producto según se define en la Resolución de Mercado «Cálculo de Precios y Volúmenes negociados. En caso de que no existiera dicho precio para esa sesión, se utilizaría el de la sesión anterior, y así sucesivamente.
• El saldo de derechos de cobro una vez descontadas las obligaciones de pago correspondientes a dicho producto. Si el saldo fuera negativo, se tomará un valor nulo.
Si dicha diferencia fuera negativa, no se exigiría garantía adicional.
En este cálculo, se incluirán también los impuestos y cuotas que pudieran ser de aplicación. El valor resultante se redondeará al valor superior con dos decimales más próximo.
Entidad de Contrapartida Central.
La responsabilidad de los procesos complementarios a la casación de este producto (entre otros, los procesos de liquidación, cálculo y gestión de garantías y envío de notificaciones) podrá ser asumida por una Entidad de Contrapartida Central, que devendrá en contraparte del vendedor y del comprador de la Transacción.
Mediante Instrucción de Mercado, con una antelación mínima de un mes, se comunicarán aquellos procesos que serán asumidos por dicha Entidad de Contrapartida Central.
A partir de la entrada en aplicación de dicho régimen, serán de aplicación las reglas de la Entidad de Contrapartida Central para dichos procesos, así como el Protocolo de colaboración para el intercambio de información entre Enagás GTS y la Entidad de Contrapartida Central.
3. Inicio de la negociación
Mediante Instrucción se comunicará la fecha de inicio de la negociación de cada producto.
Se modifican los apartados 1 y 2 por el apartado 3.18 a 23 de la Resolución de 5 de diciembre de 2018. BOE-A-2018-17574
Esta modificación surtirá efectos en un plazo máximo de 3 meses a contar desde el 21 de diciembre de 2018, según establece el apartado 4 de la citada Resolución.
Se sustituye por el apartado 4.3 de la Resolución de 2 de agosto de 2016. BOE-A-2016-7563.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 21 de diciembre de 2018 En vigor | BOE-A-2018-17574 | Leer | Qué cambió |
| 6 de agosto de 2016 | BOE-A-2016-7563 | Leer | Qué cambió |
| 10 de diciembre de 2015 | Texto original | Leer |


