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Legislación › Real Decreto 1088/2015, de 4 de diciembre, para asegurar la legalidad de la comercialización de madera y productos de la madera.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

El ámbito de aplicación de este real decreto es el establecido en el Reglamento FLEGT, en relación con los preceptos aplicables a la importación de madera y productos derivados procedente de países con un Acuerdo Voluntario de Asociación en vigor, y en el Reglamento EUTR en relación con los agentes y comerciantes que comercializan en España madera y productos de la madera incluidos en su anexo.

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