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Real Decreto 1088/2015, de 4 de diciembre, para asegurar la legalidad de la comercialización de madera y productos de la madera.
En vigor Ministerio de la Presidencia · Publicada el 11 de diciembre de 2015 · Último cambio el 11 de diciembre de 2015 · Ver en el BOE
Índice
- Preámbulo
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- CAPÍTULO II
- Artículo 3. Autoridades competentes para asegurar la legalidad de la comercialización de madera y productos de la madera en España.
- Artículo 4. Cooperación y colaboración entre las administraciones públicas competentes.
- CAPÍTULO III
- Artículo 5. Procedimiento para la tramitación de la licencia FLEGT.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 6. Ejercicio de la diligencia debida y obligación de trazabilidad.
- Artículo 7. Régimen de declaración responsable sobre los agentes.
- Artículo 8. Controles sobre los agentes y comerciantes.
- Artículo 9. Controles sobre las Entidades de Supervisión.
- CAPÍTULO V
- Artículo 10. Sistema estatal de información del comercio de madera en España.
- CAPÍTULO VI
- Artículo 11. Plan nacional de control de la legalidad de la madera comercializada.
- Disposición adicional primera. Designación de los órganos competentes autonómicos.
- Disposición adicional segunda. Cooperación entre las autoridades competentes del Reglamento FLEGT y Reglamento EUTR y la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
- Disposición adicional tercera. Presentación de la declaración responsable por parte de los agentes.
- Disposición transitoria única.
- Disposición final primera. Desarrollo normativo.
- Disposición final segunda. Título competencial.
- Disposición final tercera. Habilitación normativa.
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
- Firma
- ANEXO I
- ANEXO II
- ANEXO III


