Legislación › Real Decreto 1088/2015, de 4 de diciembre, para asegurar la legalidad de la comercialización de madera y productos de la madera.
Disposición adicional primera. Designación de los órganos competentes autonómicos.
Disposición adicional primera. Designación de los órganos competentes autonómicos.
Las comunidades autónomas comunicarán a la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en un plazo no superior a seis meses, la designación de las autoridades competentes a que se refiere el artículo 3.


