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Legislación › Orden IET/2660/2015, de 11 de diciembre, por la que se aprueban las instalaciones tipo y los valores unitarios de referencia de inversión, de operación y mantenimiento por elemento de inmovilizado y los valores unitarios de retribución de otras tareas reguladas que se emplearán en el cálculo de la retribución de las empresas distribuidoras de energía eléctrica, se establecen las definiciones de crecimiento vegetativo y aumento relevante de potencia y las compensaciones por uso y reserva de locales.

ANEXO VII

ANEXO VII

Cálculo del valor λibase, coeficiente en base uno que refleja para la empresa i el complemento a uno del volumen de instalaciones puestas en servicio hasta el 31 de diciembre del año base, que han sido financiadas y cedidas por terceros y el volumen de ayudas públicas recibido por cada una de las empresas.

Para el cálculo del valor λibase, coeficiente en base uno que refleja para la empresa i el complemento a uno del volumen de instalaciones puestas en servicio hasta el 31 de diciembre del año base, que han sido financiadas y cedidas por terceros y el volumen de ayudas públicas recibido por cada una de las empresas, se aplicará la siguiente metodología de cálculo:

a) Tomando como punto de partida las auditorías sobre las inversiones en instalaciones de distribución de energía eléctrica presentadas por las empresas distribuidoras en cada uno de los ejercicios, se obtendrá de las mismas la inversión anual en instalaciones de distribución excluyendo los “Contadores y Equipos de Medida”.

b) De las auditorías señaladas en el apartado anterior, se obtendrá el importe pagado por terceros, el cual incluirá los siguientes conceptos que se desglosan en los mencionados informes de Auditoría:

– Cesiones de instalaciones por terceros (en unidades físicas, así como su valor económico cuantificado por la empresa distribuidora).

– Importes recibidos por Organismos Oficiales en concepto de Subvenciones.

– Importes económicos recibidos en concepto de “Aportaciones de Terceros” y “Derechos de Extensión”, cantidades todas ellas especificadas de manera individualizada en las Notas explicativas adjuntas a cada informe de Auditoría.

c) Se procederá a referenciar al año base los valores anuales de inversión y de financiación recibida de terceros de cada ejercicio.

d) El cálculo del complemento a uno del volumen pagado por terceros acumulado del período 1998–Año base con valores actualizados a 2014, se calculará de acuerdo con la siguiente expresión:

e) El cálculo del complemento a uno del porcentaje pagado por terceros acumulado del período desde el año origen (entendiendo por año origen el necesario hasta que transcurran 40 años desde el año origen hasta el base) hasta 1997 se calculará mediante la extrapolación ponderada de los años 1998 a 2000, de acuerdo con la siguiente expresión:

f) El cálculo del complemento a uno del porcentaje pagado por terceros acumulado para la empresa i se calculará de acuerdo con la siguiente expresión:

Dónde:

IBaño_origen_a_31-12-1997; es el inmovilizado puesto en servicio en el periodo transcurrido desde el año origen hasta 1997, referenciado al año base.

IB1998_año_base_a_año_base; es el inmovilizado puesto en servicio en el periodo transcurrido desde el año 1998 hasta el año base, referenciado al año base.

IBa_año_base; Es el inmovilizado puesto en servicio desde el año origen hasta el año base, referenciado al año base.

Se modifica por el art. único de la Orden TEC/490/2019, de 26 de abril. BOE-A-2019-6352

Se declara la nulidad del inciso final destacado del primer punto, por Sentencia del TS de 25 de octubre de 2017. BOE-A-2017-15094

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de mayo de 2019 En vigor BOE-A-2019-6352 Leer Qué cambió
20 de diciembre de 2017 BOE-A-2017-15094 Leer Qué cambió
13 de diciembre de 2015 Texto original Leer

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