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Legislación › Orden IET/2735/2015, de 17 de diciembre, por la que se establecen los peajes de acceso de energía eléctrica para 2016 y se aprueban determinadas instalaciones tipo y parámetros retributivos de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

Artículo 5. Anualidades del desajuste de ingresos para 2016.

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Artículo 5. Anualidades del desajuste de ingresos para 2016.
1. De conformidad con lo establecido en la disposición adicional vigésima primera de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico y sin perjuicio de las anualidades que correspondan para satisfacer los derechos de cobro del sistema eléctrico pendientes a la entrada en vigor de la presente orden, las cantidades previstas para satisfacer dichos derechos durante el ejercicio 2016 son las siguientes:
Desajuste de ingresos
·
(Euros)
·
Anualidad FADE
·
2.216.037.014
·
Déficit ingresos liquidaciones de las actividades reguladas en el año 2005
·
282.869.330
·
Déficit ingresos liquidaciones de las actividades reguladas en el año 2007
·
95.236.680
·
Déficit 2013
·
277.761.010
·
Total
·
2.871.904.034
·
2. A los efectos de su liquidación y cobro, se estará a lo previsto en el artículo 18 y disposición adicional sexta.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en el Real Decreto 2017/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el procedimiento de liquidación de los costes de transporte, distribución y comercialización a tarifa de los costes permanentes del sistema y de los costes de diversificación y seguridad de abastecimiento.
Adicionalmente, para el déficit 2013, resultará de aplicación lo previsto en el Real Decreto 1054/2014, de 12 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de cesión de los derechos de cobro del déficit del sistema eléctrico del año 2013 y se desarrolla la metodología de cálculo del tipo de interés que devengarán los derechos de cobro de dicho déficit y, en su caso, de los desajustes temporales negativos posteriores.
Véase la Sentencia del TS de 4 de diciembre de 2017 BOE-A-2017-15860 que anula este artículo, en cuanto fija para 2016 la partida correspondiente de la parte recurrente en la financiación del déficit de 2013.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de julio de 2018 En vigor BOE-A-2018-10124 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 2017 BOE-A-2017-15860 Leer Qué cambió
1 de enero de 2016 Texto original Leer

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