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Orden IET/2735/2015, de 17 de diciembre, por la que se establecen los peajes de acceso de energía eléctrica para 2016 y se aprueban determinadas instalaciones tipo y parámetros retributivos de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

En vigor Ministerio de Industria, Energía y Turismo · Publicada el 18 de diciembre de 2015 · Último cambio el 19 de julio de 2018 · Ver en el BOE

Índice

  1. [preambulo]
  2. CAPÍTULO I
  3. Artículo 1. Objeto.
  4. CAPÍTULO II
  5. Artículo 2. Peajes de acceso.
  6. Artículo 3. Precios de los cargos asociados a los costes del sistema de aplicación a las diferentes modalidades de autoconsumo.
  7. Artículo 4. Precio unitario para la financiación de los pagos por capacidad.
  8. Artículo 5. Anualidades del desajuste de ingresos para 2016. 3 redacciones · cambió el 19/07/2018
  9. Artículo 6. Costes definidos como cuotas con destinos específicos.
  10. Artículo 7. Extracoste de producción en los sistemas eléctricos en los territorios no peninsulares.
  11. Artículo 8. Incentivo o penalización de reducción de pérdidas correspondiente a la retribución de la distribución del año 2015. 3 redacciones · cambió el 19/07/2018
  12. CAPÍTULO III
  13. Artículo 9. Aspectos retributivos de las instalaciones tipo.
  14. Artículo 10. Vida útil regulatoria y valor estándar de la inversión inicial de las instalaciones tipo.
  15. CAPÍTULO IV
  16. Artículo 11. Actualización de la retribución a la operación para el primer semestre de 2016.
  17. Artículo 12. Establecimiento de la retribución a la operación para el primer semestre de 2016 de determinadas instalaciones tipo.
  18. Disposición adicional primera. Aplicación del servicio de disponibilidad a medio plazo.
  19. Disposición adicional segunda. Porcentajes a aplicar a efectos de la información sobre el destino del importe en la factura.
  20. Disposición adicional tercera. Referencias a autorización de explotación.
  21. Disposición adicional cuarta. Propuesta de metodología para obtener el precio de la energía en la hora h a considerar en el PVPC de cada territorio no peninsular.
  22. Disposición adicional quinta. Propuestas a enviar por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
  23. Disposición adicional sexta. Aplicación de coeficientes de pérdidas.
  24. Disposición adicional séptima. Mandato al operador del sistema.
  25. Disposición adicional octava. Facturación del alquiler de los equipos de medida.
  26. Disposición adicional novena. Servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad.
  27. Disposición transitoria primera. Retribución del Operador del Mercado Ibérico de Energía, Polo Español para 2016, y precios a cobrar a los agentes.
  28. Disposición transitoria segunda. Retribución del operador del sistema para 2016, y precios a cobrar a los sujetos.
  29. Disposición transitoria tercera. Liquidaciones a cuenta de las actividades de transporte y distribución.
  30. Disposición transitoria cuarta. Aplicabilidad de lo dispuesto en la presente orden.
  31. Disposición transitoria quinta. Superávit de ingresos.
  32. Disposición transitoria sexta. Valor del margen de comercialización a aplicar en el cálculo del precio voluntario para el pequeño consumidor. 2 redacciones · cambió el 24/05/2017
  33. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  34. Disposición final primera. Modificación de la Orden IET/1459/2014, de 1 de agosto, por la que se aprueban los parámetros retributivos y se establece el mecanismo de asignación del régimen retributivo específico para nuevas instalaciones eólicas y fotovoltaicas en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares.
  35. Disposición final segunda. Modificación de la Orden IET/1045/2014, de 16 de junio, por la que se aprueban los parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.
  36. Disposición final tercera. Modificación del Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica y el procedimiento de despacho en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares.
  37. Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
  38. [firma]
  39. Anexo I
  40. Anexo II
  41. Anexo III
  42. Anexo IV
  43. Anexo V
  44. Anexo VI
  45. Anexo VII
  46. Anexo VIII
  47. Anexo IX