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Orden IET/2735/2015, de 17 de diciembre, por la que se establecen los peajes de acceso de energía eléctrica para 2016 y se aprueban determinadas instalaciones tipo y parámetros retributivos de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.
En vigor Ministerio de Industria, Energía y Turismo · Publicada el 18 de diciembre de 2015 · Último cambio el 19 de julio de 2018 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto.
- CAPÍTULO II
- Artículo 2. Peajes de acceso.
- Artículo 3. Precios de los cargos asociados a los costes del sistema de aplicación a las diferentes modalidades de autoconsumo.
- Artículo 4. Precio unitario para la financiación de los pagos por capacidad.
- Artículo 5. Anualidades del desajuste de ingresos para 2016. 3 redacciones · cambió el 19/07/2018
- Artículo 6. Costes definidos como cuotas con destinos específicos.
- Artículo 7. Extracoste de producción en los sistemas eléctricos en los territorios no peninsulares.
- Artículo 8. Incentivo o penalización de reducción de pérdidas correspondiente a la retribución de la distribución del año 2015. 3 redacciones · cambió el 19/07/2018
- CAPÍTULO III
- Artículo 9. Aspectos retributivos de las instalaciones tipo.
- Artículo 10. Vida útil regulatoria y valor estándar de la inversión inicial de las instalaciones tipo.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 11. Actualización de la retribución a la operación para el primer semestre de 2016.
- Artículo 12. Establecimiento de la retribución a la operación para el primer semestre de 2016 de determinadas instalaciones tipo.
- Disposición adicional primera. Aplicación del servicio de disponibilidad a medio plazo.
- Disposición adicional segunda. Porcentajes a aplicar a efectos de la información sobre el destino del importe en la factura.
- Disposición adicional tercera. Referencias a autorización de explotación.
- Disposición adicional cuarta. Propuesta de metodología para obtener el precio de la energía en la hora h a considerar en el PVPC de cada territorio no peninsular.
- Disposición adicional quinta. Propuestas a enviar por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
- Disposición adicional sexta. Aplicación de coeficientes de pérdidas.
- Disposición adicional séptima. Mandato al operador del sistema.
- Disposición adicional octava. Facturación del alquiler de los equipos de medida.
- Disposición adicional novena. Servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad.
- Disposición transitoria primera. Retribución del Operador del Mercado Ibérico de Energía, Polo Español para 2016, y precios a cobrar a los agentes.
- Disposición transitoria segunda. Retribución del operador del sistema para 2016, y precios a cobrar a los sujetos.
- Disposición transitoria tercera. Liquidaciones a cuenta de las actividades de transporte y distribución.
- Disposición transitoria cuarta. Aplicabilidad de lo dispuesto en la presente orden.
- Disposición transitoria quinta. Superávit de ingresos.
- Disposición transitoria sexta. Valor del margen de comercialización a aplicar en el cálculo del precio voluntario para el pequeño consumidor. 2 redacciones · cambió el 24/05/2017
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Modificación de la Orden IET/1459/2014, de 1 de agosto, por la que se aprueban los parámetros retributivos y se establece el mecanismo de asignación del régimen retributivo específico para nuevas instalaciones eólicas y fotovoltaicas en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares.
- Disposición final segunda. Modificación de la Orden IET/1045/2014, de 16 de junio, por la que se aprueban los parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.
- Disposición final tercera. Modificación del Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica y el procedimiento de despacho en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares.
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
- [firma]
- Anexo I
- Anexo II
- Anexo III
- Anexo IV
- Anexo V
- Anexo VI
- Anexo VII
- Anexo VIII
- Anexo IX


