Legislación › Orden IET/2735/2015, de 17 de diciembre, por la que se establecen los peajes de acceso de energía eléctrica para 2016 y se aprueban determinadas instalaciones tipo y parámetros retributivos de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.
Disposición transitoria sexta. Valor del margen de comercialización a aplicar en el cálculo del precio voluntario para el pequeño consumidor.
Disposición transitoria sexta. Valor del margen de comercialización a aplicar en el cálculo del precio voluntario para el pequeño consumidor.
Si al tiempo de producirse la publicación de la sentencia del Tribunal Supremo de 3 de noviembre de 2015, que declara nulo el apartado 2 de la disposición adicional octava del Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo, por el que se establece la metodología de cálculo de los precios voluntarios para el pequeño consumidor de energía eléctrica y su régimen jurídico de contratación, no hubieran entrado en vigor las disposiciones que establezcan la metodología y determinen el valor del margen de comercialización fijo, MCF, éste tomará provisionalmente, en tanto no se aprueben las tales disposiciones y para cada una de las tarifas aplicables al precio voluntario para el pequeño consumidor, el valor de 4 €/kW y año fijado en el referido apartado 2 de la disposición adicional octava que ha sido anulado.
Esta disposición se declara disconforme a Derecho en los términos fundamentados por la Sentencia del TS de 17 de abril de 2017. BOE-A-2017-5731
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de mayo de 2017 En vigor | BOE-A-2017-5731 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2016 | Texto original | Leer |
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