Legislación › Orden IET/2735/2015, de 17 de diciembre, por la que se establecen los peajes de acceso de energía eléctrica para 2016 y se aprueban determinadas instalaciones tipo y parámetros retributivos de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.
Artículo 8. Incentivo o penalización de reducción de pérdidas correspondiente a la retribución de la distribución del año 2015.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de diciembre de 2017 y la del 19 de julio de 2018.
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Artículo 8. Incentivo o penalización de reducción de pérdidas correspondiente a la retribución de la distribución del año 2015.
La cuantía del incentivo o penalización para la reducción de pérdidas correspondiente a la retribución del año 2015, asociado a los niveles de pérdidas de la red del año 2013, denominado P2013, ascenderá a −38.206 miles de euros, de acuerdo al desglose recogido en la siguiente tabla:
Empresa
·
P2013 en miles de €
·
Endesa Distribución Eléctrica, S.L.
·
–24.978
·
Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U.
·
–5.373
·
Unión Fenosa Distribución, S.A.
·
–7.211
·
Hidrocantábrico Distribución Eléctrica, S.A.
·
–421
·
Viesgo.
·
–223
·
Total
·
–38.206
·
Véase la Sentencia del TS de 4 de diciembre de 2017 BOE-A-2017-15860 que anula este artículo en cuanto establece el incentivo o penalización de reducción de pérdidas de la recurrente correspondiente a la retribución del año 2015 asociado a pérdidas de la red del año 2013. 2013, y en el mismo sentido la Sentencia del TS de 13 de abril de 2018. BOE-A-2018-10124
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de julio de 2018 En vigor | BOE-A-2018-10124 | Leer | Qué cambió |
| 30 de diciembre de 2017 | BOE-A-2017-15860 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2016 | Texto original | Leer |


