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Resolución de 3 de diciembre de 2015, de la Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional y Relaciones con las Confesiones, sobre inscripción de entidades católicas en el Registro de Entidades Religiosas.
En vigor Ministerio de Justicia · Publicada el 23 de diciembre de 2015 · Último cambio el 23 de diciembre de 2015 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- Primero. Circunscripciones territoriales de la Iglesia Católica.
- Segundo. Institutos de Vida Consagrada (Órdenes, Congregaciones e Institutos religiosos o seculares) y Sociedades de Vida Apostólica, regulados en el canon 573 y/o concordantes, del Código de Derecho Canónico.
- Tercero. Entidades asociativas reguladas en el canon 298 y/o concordantes, del Código de Derecho Canónico.
- Cuarto. Fundaciones religiosas de la Iglesia Católica reguladas en el canon 115 y/o concordantes, del Código de Derecho Canónico.
- Quinto. Disposiciones comunes y documentación necesaria relativos a las entidades de los apartados segundo, tercero y cuarto de esta Resolución.
- Sexto. Actuación conforme al Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede sobre Asuntos Jurídicos, firmado el 3 de enero de 1979 en la Ciudad del Vaticano.
- [firma]


