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Legislación › Resolución de 3 de diciembre de 2015, de la Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional y Relaciones con las Confesiones, sobre inscripción de entidades católicas en el Registro de Entidades Religiosas.

Cuarto. Fundaciones religiosas de la Iglesia Católica reguladas en el canon 115 y/o concordantes, del Código de Derecho Canónico.

Cuarto. Fundaciones religiosas de la Iglesia Católica reguladas en el canon 115 y/o concordantes, del Código de Derecho Canónico.

1. La inscripción o modificación en el Registro de Entidades Religiosas de fundaciones religiosas de la Iglesia Católica, reguladas en el canon 115 y/o concordantes, del Código de Derecho Canónico, se regirán por lo previsto en el Real Decreto 589/1984, de 8 de febrero, sobre Fundaciones religiosas de la Iglesia Católica.

2. Las solicitudes de procedimientos relativos a las fundaciones religiosas deberán ir acompañadas por los documentos mencionados en el apartado quinto de esta Resolución, además de los señalados, en su caso, en el artículo 1 del Real Decreto 589/1984, de 8 de febrero, sobre Fundaciones religiosas de la Iglesia Católica, y ser visados por la Autoridad eclesiástica competente.

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