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Legislación › Real Decreto 1090/2015, de 4 de diciembre, por el que se regulan los ensayos clínicos con medicamentos, los Comités de Ética de la Investigación con medicamentos y el Registro Español de Estudios Clínicos.

Artículo 12. Funciones de los Comités de Ética de la Investigación con medicamentos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de enero de 2016 y la del 2 de enero de 2021. Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (76 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 12. Funciones de los Comités de Ética de la Investigación con medicamentos.
1. Los CEIm, además de las funciones que pudieran tener encomendadas en su calidad de CEI, desempeñarán las siguientes funciones en relación con la evaluación de estudios clínicos con medicamentos o productos sanitarios:
a) Evaluar los aspectos metodológicos, éticos y legales y emitir el dictamen correspondiente.
b) Evaluar las modificaciones sustanciales de los estudios clínicos autorizados y emitir el dictamen correspondiente.
c) Realizar un seguimiento del estudio, desde su inicio hasta la recepción del informe final.
2. Para el desempeño de estas funciones en materia de estudios clínicos con medicamentos deberán tener en cuenta lo establecido en el capítulo V. V y en la normativa específica sobre estudios observacionales con medicamentos.
Téngase en cuenta que la modificación del apartado 2 establecida por la disposición final 2.2 del Real Decreto 957/2020, de 3 de noviembre. BOE-A-2020-14960, entra en vigor el 2 de enero de 2021, según determina su disposición final 6:
Redacción anterior:
"2. Para el desempeño de estas funciones en materia de estudios clínicos con medicamentos deberán tener en cuenta lo establecido en el capítulo V."

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de enero de 2021 En vigor BOE-A-2020-14960 Leer Qué cambió
13 de enero de 2016 Texto original Leer

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