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Legislación › Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre, de desarrollo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca en lo relativo a las ayudas a la paralización definitiva y temporal de la actividad pesquera.

Artículo 16. Importe de la ayuda.

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Artículo 16. Importe de la ayuda.
1. El importe máximo de la ayuda concedida a los armadores de los buques objeto de paralización temporal se calculará multiplicando el baremo aplicable, correspondiente, establecido en el anexo III del presente real decreto, III, por el número de arqueo bruto (GT) del buque y por los el número de días establecido como periodo subvencionable en el Acuerdo de Conferencia Sectorial para dicha parada.
A estos efectos, el número de arqueo bruto (GT) será el que figura en la hoja de asiento del barco.
2. El importe de la ayuda a pescadores se calculará de la siguiente manera:
a) Cuando el periodo subvencionable tenga una duración igual o superior a 15 días e igual o inferior a 31 días, el importe máximo de la ayuda a pescadores se establece en el doble del salario mínimo interprofesional, en cómputo mensual.
b) Cuando el periodo subvencionable tenga una duración inferior a 15 días o superior a 31 días, el importe máximo de la ayuda a pescadores se calculará
multiplicando un máximo de 45 50 euros por los días el número de parada. días establecido como periodo subvencionable.
2. 3. La duración del periodo computable subvencionable para el cálculo de las ayudas a los armadores por la paralización temporal será igual para todos los buques afectados por dicha una misma parada, independientemente del puerto de base de los mismos. mismo

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de julio de 2022 En vigor BOE-A-2022-11135 Leer Qué cambió
14 de mayo de 2017 BOE-A-2017-5274 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2015 Texto original Leer

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