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Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre, de desarrollo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca en lo relativo a las ayudas a la paralización definitiva y temporal de la actividad pesquera.
En vigor Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente · Publicada el 30 de diciembre de 2015 · Último cambio el 19 de marzo de 2026 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Causas de inadmisibilidad de solicitudes.
- Artículo 3. Intensidad de la ayuda.
- CAPÍTULO II
- Artículo 4. Ayuda a la paralización definitiva de la actividad pesquera. 2 redacciones · cambió el 06/07/2022
- Artículo 5. Beneficiarios.
- Artículo 6. Condiciones generales. 3 redacciones · cambió el 06/07/2022
- Artículo 7. Requisitos exigibles a los solicitantes de las ayudas.
- Artículo 8. Importe de las ayudas por paralización definitiva destinadas a los propietarios de los buques pesqueros. 2 redacciones · cambió el 13/05/2017
- Artículo 9. Importe de las ayudas por paralización definitiva destinadas a pescadores.
- Artículo 10. Verificación y justificación de las condiciones por parte de los beneficiarios. 2 redacciones · cambió el 13/05/2017
- Artículo 11. Tramitación de las ayudas. 2 redacciones · cambió el 13/05/2017
- CAPÍTULO III
- Artículo 12. Ayuda a la paralización temporal de la actividad pesquera. 3 redacciones · cambió el 06/07/2022
- Artículo 13. Beneficiarios.
- Artículo 14. Requisitos sobre la paralización de la actividad pesquera. 3 redacciones · cambió el 06/07/2022
- Artículo 15. Requisitos exigibles a los solicitantes de ayuda. 3 redacciones · cambió el 06/07/2022
- Artículo 16. Importe de la ayuda. 3 redacciones · cambió el 06/07/2022
- Artículo 17. Criterios de evaluación. 2 redacciones · cambió el 06/07/2022
- Artículo 18. Gestión de las ayudas.
- Artículo 19. Financiación de las ayudas. 3 redacciones · cambió el 06/07/2022
- Disposición adicional primera. Edad del buque. 2 redacciones · cambió el 13/05/2017
- Disposición adicional segunda. Régimen especial para las paralizaciones temporales por periodos de un día a la semana. 2 redacciones · cambió el 13/05/2017
- Disposición transitoria única. Tramitación de los expedientes iniciados al amparo del Real Decreto 1549/2009, de 9 de octubre, sobre ordenación del sector pesquero y adaptación al Fondo Europeo de la Pesca.
- Disposición transitoria primera. Tramitación de los expedientes iniciados al amparo del Real Decreto 1549/2009, de 9 de octubre, sobre ordenación del sector pesquero y adaptación al Fondo Europeo de la Pesca.
- Disposición transitoria segunda. Retroactividad.
- Disposición transitoria tercera. Periodo transitorio.
- Disposición derogatoria única. Derogación Normativa.
- Disposición final primera. Título competencial. 2 redacciones · cambió el 03/08/2020
- Disposición final segunda. Habilitación normativa.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
- [firma]
- ANEXO I
- ANEXO II
- ANEXO III
- ANEXO IV


