Legislación › Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre, de desarrollo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca en lo relativo a las ayudas a la paralización definitiva y temporal de la actividad pesquera.
Disposición adicional primera. Edad del buque.
Disposición adicional primera. Edad del buque.
A efectos de las ayudas, la edad del buque será el número entero definido como la diferencia entre la fecha de solicitud de una subvención y la de su entrada en servicio que figura en el Registro General de la Flota Pesquera.
Se modifica por el art. único.12 del Real Decreto 486/2017, de 12 de mayo. BOE-A-2017-5274
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de mayo de 2017 En vigor | BOE-A-2017-5274 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 2015 | Texto original | Leer |


