LexTotal

Legislación › Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre, de desarrollo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca en lo relativo a las ayudas a la paralización definitiva y temporal de la actividad pesquera.

Disposición adicional primera. Edad del buque.

Disposición adicional primera. Edad del buque.

A efectos de las ayudas, la edad del buque será el número entero definido como la diferencia entre la fecha de solicitud de una subvención y la de su entrada en servicio que figura en el Registro General de la Flota Pesquera.

Se modifica por el art. único.12 del Real Decreto 486/2017, de 12 de mayo. BOE-A-2017-5274

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de mayo de 2017 En vigor BOE-A-2017-5274 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2015 Texto original Leer

← Artículo 19 Índice Disposición adicional segunda →