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Legislación › Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre, de desarrollo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca en lo relativo a las ayudas a la paralización definitiva y temporal de la actividad pesquera.

Disposición transitoria tercera. Periodo transitorio.

Disposición transitoria tercera. Periodo transitorio.

Hasta que entre en vigor el Real Decreto que desarrolle el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura para el periodo de financiación plurianual 2021-2027, las ayudas a la paralización temporal de la actividad pesquera que se financien con cargo a dicho instrumento se gestionarán de conformidad con lo establecido en este real decreto, siempre que no contravenga lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, que resulta directamente aplicable.

Se añade por el art. único.9 del Real Decreto 528/2022, de 5 de julio. BOE-A-2022-11135

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