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Legislación › Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre, de desarrollo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca en lo relativo a las ayudas a la paralización definitiva y temporal de la actividad pesquera.

ANEXO III

ANEXO III

Importe máximo de la prima. Paralización temporal

Baremo para armadores

Cuantías máximas de la indemnización

La cuantía de la indemnización se calculará mediante la siguiente fórmula*:

[(prima coste fijo x gt) + (prima lucro cesante)] x número de días de paralización

La cuantificación de las primas obedece a la siguiente tabla:

Arte de pesca

Prima coste fijo

Importe/GT/día

–

Euros

Prima lucro cesante

Importe/día/buque

–

Euros

Pesca artesanal (<12 metros).

19,03 25,18

Resto de flota (≥ 12 metros).

DFN Enmalle.

DRB Rastras.

FPO Nasas.

PMP Polivalentes.

PGP Fijos.

6,36 26,42
HOK anzuelos. 5,68 69,19
DTS Arrastreros. 6,11 84,62
PS Cerqueros. 7,44 157,57

* Importe mínimo a percibir: 125,43 euros por día.

Importe máximo a percibir: 2.000 euros por día.

Se modifica por el art. único del Real Decreto 213/2026, de 18 de marzo. BOE-A-2026-6400

Se modifica por el art. único del Real Decreto 1013/2023, de 5 de diciembre. BOE-A-2023-26333

Se modifica por el art. único.18 del Real Decreto 486/2017, de 12 de mayo. BOE-A-2017-5274

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de marzo de 2026 En vigor BOE-A-2026-6400 Leer Qué cambió
28 de diciembre de 2023 BOE-A-2023-26333 Leer Qué cambió
14 de mayo de 2017 BOE-A-2017-5274 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2015 Texto original Leer

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