Legislación › Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre, de desarrollo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca en lo relativo a las ayudas a la paralización definitiva y temporal de la actividad pesquera.
ANEXO IV
ANEXO IV
Baremo diario de parada temporal por reducción de esfuerzo
Sistema de cálculo del baremo diario para cada buque en el marco de las paradas temporales del artículo 12.1.c), cuando sean consecuencia directa de la reducción de esfuerzo en aplicación del Plan plurianual del Mediterráneo:
a) Se procederá al cálculo de la media de los ingresos de los años 2017, 2018 y 2019 de acuerdo a la información de Notas de Venta que consta en las bases de datos de la Secretaría General de Pesca. Además se contemplan los siguientes casos excepcionales:
1.º En el caso de buques con fecha de alta en el Registro General de la Flota Pesquera en los años 2017 y 2018, se realizará el cálculo mediante las anualidades completas a partir de la fecha de registro del buque en el censo de flota operativa que figuren entre el 2017 y 2019.
2.º En el caso de buques cuya fecha de alta en el Registro General de la Flota Pesquera en el censo de flota operativa sea en el 2019 o con posterioridad, se le asignará una media de los ingresos medios de los 5 buques de la misma provincia de esloras más similares, eliminando el valor más alto y más bajo.
b) Con objeto de aplicar un ingreso diario por buque, cada año, se dividirá la media de ingresos entre los días de asignación teórica que los buques tendrían en 2019 previa a la reducción de esfuerzo.
c) Se procederá a una actualización máxima de los ingresos por día, mediante el Subíndice de precios de consumo 01131 “pescado fresco o refrigerado”.
d) El baremo por día y buque será el correspondiente al 30 % de los ingresos por día según el cálculo anterior.
e) El baremo mínimo asignado a cada buque nunca podrá ser inferior a 100 euros al día.
Se añade por el art. único.10 del Real Decreto 528/2022, de 5 de julio. BOE-A-2022-11135


