Legislación › Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito.
Artículo 40. Vigilancia de las políticas remunerativas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de febrero de 2015 y la del 10 de noviembre de 2021.
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Artículo 40. Vigilancia de las políticas remunerativas.
El Banco de España recabará y transmitirá a la Autoridad Bancaria Europea la información publicada por las entidades de conformidad con el artículo 450.1.g), h) e i), h), i) y k) del Reglamento (UE) n.º 575/2013, de 26 de junio junio, así como la información facilitada por las entidades sobre la brecha salarial de 2013. género. Esta información será utilizada por el Banco de España para comparar las tendencias y prácticas en materia de remuneración.
En el caso de la información sobre el número de personas físicas en cada entidad que reciban remuneraciones de 1 millón de euros o más por ejercicio, se incluirá igualmente sus responsabilidades en el cargo que ocupa, el ámbito de negocio implicado y los principales componentes del sueldo, los incentivos, las primas a largo plazo y la contribución a la pensión.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de noviembre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-18286 | Leer | Qué cambió |
| 15 de febrero de 2015 | Texto original | Leer |


