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Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito.

En vigor Ministerio de Economía y Competitividad · Publicada el 14 de febrero de 2015 · Último cambio el 8 de octubre de 2026 · Ver en el BOE

Índice

  1. PREÁMBULO
  2. TÍTULO PRELIMINAR
  3. Artículo 1. Objeto.
  4. Artículo 2. Ámbito de aplicación.
  5. TÍTULO I
  6. CAPÍTULO I
  7. Sección 1
  8. Artículo 3. Autorización y registro de bancos.
  9. Artículo 4. Requisitos para ejercer la actividad. 2 redacciones · cambió el 09/11/2021
  10. Artículo 5. Requisitos de la solicitud. 2 redacciones · cambió el 09/11/2021
  11. Artículo 6. Denegación de la solicitud. 2 redacciones · cambió el 09/11/2021
  12. Artículo 7. Comienzo de las actividades.
  13. Artículo 8. Limitaciones temporales a la actividad de los nuevos bancos.
  14. Artículo 9. Autorización de bancos sujetos al control de personas extranjeras.
  15. Sección 2
  16. Artículo 10. Modificación de los estatutos sociales.
  17. Artículo 11. Autorización y registro de modificaciones estructurales.
  18. Sección 3
  19. Artículo 12. Procedimiento de revocación y renuncia.
  20. Artículo 13. Caducidad de la autorización. 2 redacciones · cambió el 25/02/2020
  21. Sección 4
  22. Artículo 14. Apertura de sucursales y libre prestación de servicios en otros Estados miembros de la Unión Europea por entidades de crédito españolas.
  23. Artículo 15. Apertura de sucursales y libre prestación de servicios en Estados no miembros de la Unión Europea por entidades de crédito españolas.
  24. Artículo 16. Apertura de sucursales y libre prestación de servicios en España por entidades de crédito de otro Estado miembro de la Unión Europea.
  25. Artículo 17. Apertura de sucursales y prestación de servicios sin sucursal en España por entidades de crédito con sede en Estados no miembros de la Unión Europea. 2 redacciones · cambió el 09/11/2021
  26. Artículo 18. Actuación mediante otras entidades de crédito.
  27. Artículo 19. Oficinas de representación.
  28. Sección 5
  29. Artículo 20. Oficinas de las entidades de crédito.
  30. Artículo 21. Agentes de las entidades de crédito.
  31. Artículo 22. Delegación de la prestación de servicios o el ejercicio de funciones de las entidades de crédito.
  32. CAPÍTULO I BIS
  33. Artículo 22 bis. Deberes de información.
  34. CAPÍTULO II
  35. Artículo 23. Definición y cómputo de participaciones significativas.
  36. Artículo 24. Información que debe suministrar el adquirente potencial.
  37. Artículo 25. Evaluación de las adquisiciones propuestas de participaciones significativas. 2 redacciones · cambió el 09/11/2021
  38. Artículo 26. Suspensión del plazo de evaluación. 2 redacciones · cambió el 09/11/2021
  39. Artículo 27. Información sobre la estructura de capital de las entidades de crédito.
  40. Artículo 28. Publicidad de participaciones.
  41. CAPÍTULO III
  42. Artículo 29. Valoración de la idoneidad. 2 redacciones · cambió el 09/11/2021
  43. Artículo 30. Requisitos de honorabilidad comercial y profesional.
  44. Artículo 31. Requisitos de conocimientos y experiencia.
  45. Artículo 32. Capacidad para ejercer un buen gobierno de la entidad. 2 redacciones · cambió el 09/11/2021
  46. Artículo 33. Selección, control y evaluación de los requisitos de idoneidad por parte de las entidades de crédito, las sociedades financieras de cartera y sociedades financieras mixtas de cartera. 2 redacciones · cambió el 09/11/2021
  47. Artículo 34. Registro de altos cargos. 2 redacciones · cambió el 09/11/2021
  48. Artículo 35. Límites a la obtención de créditos, avales y garantías por los altos cargos de la entidad.
  49. CAPÍTULO IV
  50. Artículo 36. Obligaciones en materia de gobierno corporativo y política de remuneraciones.
  51. Artículo 37. Obligaciones de publicidad en materia de gobierno corporativo y política de remuneraciones.
  52. Artículo 38. Comité de nombramientos.
  53. Artículo 39. Comité de remuneraciones.
  54. Artículo 40. Vigilancia de las políticas remunerativas. 2 redacciones · cambió el 09/11/2021
  55. Artículo 41. Función de gestión de riesgos.
  56. Artículo 42. Comité de riesgos.
  57. TÍTULO II
  58. CAPÍTULO I
  59. Artículo 43. Requisitos de organización, gestión de riesgos y control interno. 2 redacciones · cambió el 09/11/2021
  60. Artículo 44. Responsabilidad del consejo de administración en la asunción de riesgos.
  61. Artículo 45. Aplicación del proceso de autoevaluación del capital interno. 2 redacciones · cambió el 09/11/2021
  62. Artículo 46. Riesgo de crédito y de contraparte.
  63. Artículo 47. Riesgo residual.
  64. Artículo 48. Riesgo de concentración.
  65. Artículo 49. Riesgo de titulización.
  66. Artículo 50. Riesgo de mercado.
  67. Artículo 51. Riesgo de tipos de interés derivado de actividades ajenas a la cartera de negociación. 2 redacciones · cambió el 09/11/2021
  68. Artículo 52. Riesgo operacional. 2 redacciones · cambió el 09/11/2021
  69. Artículo 53. Riesgo de liquidez.
  70. Artículo 54. Riesgo de apalancamiento excesivo.
  71. Artículo 55. Régimen de solvencia aplicable a las sucursales de entidades de crédito de Estados no miembros de la Unión Europea.
  72. Artículo 56. Exposiciones frente al sector público.
  73. Artículo 57. Adopción de medidas para retornar al cumplimiento de las normas de solvencia. 2 redacciones · cambió el 09/11/2021
  74. CAPÍTULO II
  75. Artículo 58. Requisito combinado de colchones de capital. 2 redacciones · cambió el 09/11/2021
  76. Artículo 59. Nivel de aplicación del colchón de conservación de capital.
  77. Artículo 60. Cálculo de los porcentajes de colchón de capital anticíclico específico de cada entidad. 2 redacciones · cambió el 09/11/2021
  78. Artículo 61. Fijación de los porcentajes de los colchones anticíclicos. 2 redacciones · cambió el 09/11/2021
  79. Artículo 62. Identificación de entidades de importancia sistémica mundial. 2 redacciones · cambió el 09/11/2021
  80. Artículo 63. Identificación de Otras Entidades de Importancia Sistémica. 2 redacciones · cambió el 09/11/2021
  81. Artículo 64. Fijación del colchón para Otras Entidades de Importancia Sistémica. 2 redacciones · cambió el 09/11/2021
  82. Artículo 65. Aplicación conjunta de los colchones para EISM, OEIS y colchón contra riesgos sistémicos.
  83. Artículo 66. Obligaciones de notificación y publicidad del Banco de España en relación con las EISM y las OEIS. 2 redacciones · cambió el 09/11/2021
  84. Artículo 67. Fijación del colchón contra riesgos sistémicos. 2 redacciones · cambió el 09/11/2021
  85. Artículo 68. Procedimiento de definición o redefinición del colchón contra riesgos sistémicos. 2 redacciones · cambió el 09/11/2021
  86. Artículo 69. Procedimiento de fijación del colchón contra riesgos sistémicos entre el 3 y el 5 por ciento. 2 redacciones · cambió el 09/11/2021
  87. Artículo 70. Procedimiento de fijación del colchón contra riesgos sistémicos superior al 5 por ciento. 2 redacciones · cambió el 09/11/2021
  88. Artículo 71. Publicidad de los colchones contra riesgos sistémicos. 2 redacciones · cambió el 09/11/2021
  89. Artículo 72. Reconocimiento del porcentaje de colchón contra riesgos sistémicos. 2 redacciones · cambió el 09/11/2021
  90. Artículo 73. Cálculo del importe máximo distribuible. 2 redacciones · cambió el 09/11/2021
  91. Artículo 73 bis. Cálculo del importe máximo distribuible relacionado con el ratio de apalancamiento.
  92. Artículo 74. Obligaciones en caso de incumplimiento del requisito combinado de colchón. 2 redacciones · cambió el 09/11/2021
  93. Artículo 74 bis. Obligaciones en caso de incumplimiento del requisito de colchón de ratio de apalancamiento.
  94. Artículo 75. Contenido del plan de conservación del capital. 2 redacciones · cambió el 09/11/2021
  95. TÍTULO III
  96. CAPÍTULO I
  97. Artículo 76. Contenido de la revisión y evaluación supervisoras. 2 redacciones · cambió el 09/11/2021
  98. Artículo 77. Criterios aplicables a la revisión y evaluación supervisoras. 2 redacciones · cambió el 09/11/2021
  99. Artículo 78. Métodos internos para el cálculo de requerimientos de recursos propios.
  100. Artículo 79. Establecimiento de referencias de supervisión de los métodos internos para el cálculo de los requerimientos de recursos propios.
  101. Artículo 80. Revisión permanente de la autorización de utilizar métodos internos.
  102. CAPÍTULO II
  103. Artículo 81. Supervisión de los grupos consolidables. 2 redacciones · cambió el 09/11/2021
  104. Artículo 82. Inclusión de sociedades de cartera en la supervisión consolidada. 2 redacciones · cambió el 09/11/2021
  105. Artículo 83. Solicitudes de información y comprobaciones de la actividad de las sociedades mixtas de cartera.
  106. CAPÍTULO III
  107. Artículo 84. Colaboración del Banco de España con otras autoridades competentes. 2 redacciones · cambió el 08/10/2026
  108. Artículo 85. Colaboración del Banco de España con autoridades de otros países en el marco de la supervisión de sucursales.
  109. Artículo 86. Funcionamiento de los colegios de supervisores. 2 redacciones · cambió el 09/11/2021
  110. Artículo 87. Intercambio de información en materia de supervisión en base consolidada y de supervisión de sociedades financieras mixtas de cartera. 2 redacciones · cambió el 28/12/2018
  111. Artículo 88. Comprobaciones in situ de la actividad de las sucursales.
  112. Artículo 89. Comprobación de información relativa a entidades de otros Estados miembros de la Unión Europea.
  113. Artículo 90. Decisiones conjuntas sobre requerimientos prudenciales específicos en función de las entidades. 2 redacciones · cambió el 09/11/2021
  114. Artículo 90 bis. Decisiones conjuntas sobre sociedades financieras de cartera y sociedades financieras mixtas de cartera.
  115. Artículo 91. Procedimiento de declaración de sucursales como significativas y obligaciones de información del Banco de España al respecto.
  116. CAPÍTULO IV
  117. Artículo 92. Obligaciones de publicidad del Banco de España. 2 redacciones · cambió el 09/11/2021
  118. Artículo 93. Información con relevancia prudencial de las entidades de crédito.
  119. CAPÍTULO V
  120. Artículo 94. Requerimiento sobre recursos propios adicionales.
  121. Artículo 95. Orientación sobre recursos propios adicionales.
  122. Disposición adicional primera. Aprobación previa de los instrumentos de capital de nivel 1 adicional y de nivel 2. 2 redacciones · cambió el 29/04/2019
  123. Disposición adicional segunda. Integración del Banco de España en el Mecanismo Único de Supervisión.
  124. Disposición adicional tercera. Actividades relacionadas con los mercados de valores.
  125. Disposición adicional cuarta. Autorización para la transformación en bancos de sociedades ya constituidas. 2 redacciones · cambió el 11/03/2020
  126. Disposición adicional quinta. Composición del patronato de las fundaciones bancarias y requisitos de honorabilidad comercial y profesional.
  127. Disposición adicional sexta. Representantes de las entidades adheridas en la Comisión Gestora del Fondo de Garantía de Depósitos.
  128. Disposición adicional séptima. Referencias a la normativa derogada.
  129. Disposición adicional octava. Obligaciones de información en materia de conducta.
  130. Disposición transitoria primera. Régimen transitorio para la aplicación del artículo 458 del Reglamento nº 575/2013/UE, de 26 de junio de 2013. 2 redacciones · cambió el 02/03/2019
  131. Disposición transitoria segunda. Procedimientos en curso.
  132. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  133. Disposición final primera. Modificación del Reglamento de desarrollo de la Ley 13/1989, de 26 de mayo, de Cooperativas de Crédito, aprobado por Real Decreto 84/1993, de 22 de enero.
  134. Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 2660/1998, de 14 de diciembre, sobre el cambio de moneda extranjera en establecimientos abiertos al público distintos de las entidades de crédito.
  135. Disposición final tercera. Modificación del Real Decreto 1332/2005, de 11 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 5/2005, de 22 de abril, de supervisión de los conglomerados financieros y por la que se modifican otras leyes del sector financiero.
  136. Disposición final cuarta. Título competencial.
  137. Disposición final quinta. Incorporación de derecho de la Unión Europea.
  138. Disposición final sexta. Facultades de desarrollo.
  139. Disposición final séptima. No incremento de gasto.
  140. Disposición final octava. Entrada en vigor.
  141. Firma