Legislación › Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito.
Artículo 74. Obligaciones en caso de incumplimiento del requisito combinado de colchón.
Artículo 74. Obligaciones en caso de incumplimiento del requisito combinado de colchón.
Cuando una entidad no cumpla los requisitos combinados de colchón y se proponga distribuir la totalidad o parte de sus beneficios distribuibles o emprender alguna de las actuaciones contempladas en artículo 48.2 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, lo notificará a la autoridad competente y proporcionará la siguiente información:
a) El importe de capital mantenido por la entidad, subdividido como sigue:
1.º Capital de nivel 1 ordinario.
2.º Capital de nivel 1 adicional.
3.º Capital de nivel 2.
b) El importe de sus beneficios intermedios y al cierre del ejercicio.
c) El IMD calculado según lo previsto en el artículo 73.
d) El importe de beneficios distribuibles que se propone asignar a lo siguiente:
1.º Pagos de dividendos.
2.º Compra de acciones propias.
3.º Pagos vinculados a instrumentos de capital de nivel 1 adicional.
4.º Pago de una remuneración variable o beneficios discrecionales de pensión, ya sea como resultado de la asunción de una nueva obligación de pago o de una obligación de pago asumida en un momento en que la entidad no se atenía a los requisitos combinados de colchón.
Se modifica el título por el art. 3.33 del Real Decreto 970/2021, de 8 de noviembre. BOE-A-2021-18286
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de noviembre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-18286 | Leer | Qué cambió |
| 15 de febrero de 2015 | Texto original | Leer |


