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Legislación › Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito.

Artículo 74 bis. Obligaciones en caso de incumplimiento del requisito de colchón de ratio de apalancamiento.

Artículo 74 bis. Obligaciones en caso de incumplimiento del requisito de colchón de ratio de apalancamiento.

Cuando una entidad no cumpla el requisito de colchón de ratio de apalancamiento y se proponga distribuir la totalidad o parte de sus beneficios distribuibles o emprender alguna de las actuaciones contempladas en el artículo 48 ter.2 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, lo notificará a la autoridad competente y proporcionará la siguiente información:

a) El importe de capital de nivel 1 mantenido por la entidad, subdividido como sigue:

1.° Capital de nivel 1 ordinario.

2.° Capital de nivel 1 adicional.

b) El importe de sus beneficios intermedios y al cierre del ejercicio.

c) El IMD calculado según lo previsto en el artículo 73.

d) El importe de beneficios distribuibles que se propone asignar a lo siguiente:

1.° Pagos de dividendos.

2.° Compra de acciones propias u otros instrumentos de capital de nivel 1 ordinario.

3.° Pagos vinculados a instrumentos de capital de nivel 1 adicional.

4.° Pago de una remuneración variable o beneficios discrecionales de pensión, ya sea como resultado de la asunción de una nueva obligación de pago o de una obligación de pago asumida en un momento en que la entidad no se atenía a los requisitos combinados de colchón.

e) El A-IMD calculado de conformidad con artículo 73 bis.

Téngase en cuenta que este artículo, añadido por el art. 3.34 del Real Decreto 970/2021, de 8 de noviembre. BOE-A-2021-18286, entra en vigor el 1 de enero de 2022, según establece su disposición final 2.

Se añade por el art. 3.34 del Real Decreto 970/2021, de 8 de noviembre. BOE-A-2021-18286

Este artículo entra en vigor el 1 de enero de 2022, según establece la disposición final 2 del citado Real Decreto.

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