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Legislación › Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito.

Disposición adicional cuarta. Autorización para la transformación en bancos de sociedades ya constituidas.

Disposición adicional cuarta. Autorización para la transformación en bancos de sociedades ya constituidas.

La autorización para la transformación en un banco podrá otorgarse a sociedades ya constituidas únicamente cuando se trate de cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito, sociedades de valores, entidades de pago y entidades de dinero electrónico.

Para obtener la autorización será necesario cumplir los requisitos previstos en el título I, capítulo I de este real decreto, pero en relación con el artículo 4.b), se entenderá cumplido siempre que la suma del patrimonio neto resultante del balance correspondiente al año anterior a la solicitud de transformación, que necesariamente habrá de estar auditado, y de las aportaciones en efectivo alcancen 18 millones de euros.

Además, en la autorización se podrá dispensar del cumplimiento de las limitaciones temporales previstas en el artículo 8.

Se modifica por el art. 3 del Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo. BOE-A-2020-3434

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
12 de marzo de 2020 En vigor BOE-A-2020-3434 Leer Qué cambió
15 de febrero de 2015 Texto original Leer

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