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Legislación › Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito.

Artículo 71. Publicidad de los colchones contra riesgos sistémicos.

Artículo 71. Publicidad de los colchones contra riesgos sistémicos.

El Banco de España anunciará la definición o redefinición de uno o más porcentajes de colchón contra riesgos sistémicos mediante publicación en una página web adecuada. El anuncio incluirá, al menos, la siguiente información:

a) El porcentaje o porcentajes de colchón contra riesgos sistémicos.

b) Las entidades a las que se aplica el porcentaje o porcentajes de colchón contra riesgos sistémicos.

c) las exposiciones a las que se aplica el porcentaje o porcentajes de colchón contra riesgos sistémicos.

d) Una justificación de la definición o redefinición del porcentaje o porcentajes de colchón contra riesgos sistémicos.

e) La fecha a partir de la cual las entidades deben aplicar la definición o redefinición del colchón contra riesgos sistémicos que se haya fijado o modificado.

f) Los nombres de los países donde estén ubicadas las exposiciones a las que se aplica el colchón contra riesgos sistémicos.

Cuando la publicación de la información a que se refiere la letra d) pudiera hacer peligrar la estabilidad del sistema financiero, dicha información no se incluirá en la publicación.

Se modifica por el art. 3.29 del Real Decreto 970/2021, de 8 de noviembre. BOE-A-2021-18286

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de noviembre de 2021 En vigor BOE-A-2021-18286 Leer Qué cambió
15 de febrero de 2015 Texto original Leer

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