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Legislación › Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito.

Artículo 92. Obligaciones de publicidad del Banco de España.

Artículo 92. Obligaciones de publicidad del Banco de España.

1. El Banco de España deberá publicar en su página web:

a) Los textos de las disposiciones legales y reglamentarias, así como las orientaciones generales adoptadas en el ámbito de la normativa de solvencia.

b) El modo en que se han ejercido las opciones y facultades que ofrece el derecho de la Unión Europea.

c) Los criterios y metodología seguidos por el Banco de España para revisar los acuerdos, estrategias, procedimientos y mecanismos aplicados por las entidades y sus grupos a fin de dar cumplimiento a la normativa de solvencia y evaluar los riesgos a los que las mismas están o podrían estar expuestas. En particular, se publicarán los criterios para la aplicación del principio de proporcionalidad a los que se refiere el artículo 76.2.

d) Los criterios generales y los métodos adoptados para comprobar el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 405 a 409 del Reglamento (UE) n.º 575/2013, de 26 de junio de 2013.

e) Una sucinta descripción del resultado de la revisión supervisora y la descripción de las medidas impuestas en los casos de incumplimiento de lo dispuesto en los artículos 405 a 409 del Reglamento (UE) n.º 575/2013, de 26 de junio de 2013.

f) Las demás previstas en el artículo 80 de la Ley 10/2014, de 26 de junio.

2. Asimismo, cuando el Banco de España, conforme al artículo 7.3 del Reglamento (UE) n.º 575/2013, de 26 de junio de 2013, decida eximir a una entidad del cumplimiento del artículo 6.1 del mencionado reglamento, deberá publicar la siguiente información:

a) Los criterios aplicados para determinar que no existen impedimentos importantes, actuales o previstos, de tipo práctico o jurídico para la inmediata transferencia de recursos propios o el reembolso de pasivos.

b) El número de entidades matrices que se beneficien de esta exención y, entre ellas, el número de entidades que cuentan con filiales situadas en un país no perteneciente a la Unión Europea.

c) Sobre una base agregada para España:

1.º El importe total consolidado de recursos propios de la entidad matriz en España a la que se aplique esta exención que esté en poder de filiales situadas en Estados no miembros de la Unión Europea.

2.º El porcentaje del total consolidado de recursos propios de entidades matrices en España a las que se aplique esta exención representado por recursos propios en poder de filiales situadas en Estados no miembros de la Unión Europea.

3.º El porcentaje del total consolidado de recursos propios exigidos con arreglo al artículo 92 del Reglamento (UE) n.º 575/2013, de 26 de junio de 2013, a las entidades matrices en España a las que se aplique esta exención, representado por recursos propios en poder de filiales situadas en Estados no miembros de la Unión Europea.

3. Cuando el Banco de España, conforme al artículo 9.1 del Reglamento (UE) n.º 575/2013, de 26 de junio de 2013, autorice a una entidad a incorporar, en su cálculo de la exigencia contemplada en el artículo 6.1 del mencionado reglamento, a aquellas de sus filiales que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 7.1.c) y d) del citado reglamento y cuyas exposiciones o pasivos significativos lo sean con respecto a dichas entidades matrices, deberá publicar la siguiente información:

a) Los criterios que aplican para determinar que no existen impedimentos importantes, actuales o previstos, de tipo práctico o jurídico para la inmediata transferencia de recursos propios o el reembolso de pasivos.

b) El número de entidades matrices a las que se haya concedido esta autorización y, entre ellas, el número de dichas entidades matrices que cuentan con filiales situadas en Estados no miembros de la Unión Europea.

c) Sobre una base agregada para España:

1.º El importe total de recursos propios de las entidades matrices a las que se haya concedido esta autorización que esté en poder de filiales situadas en Estados no miembros de la Unión Europea.

2.º El porcentaje del total de recursos propios de entidades matrices a las que se haya concedido esta autorización representado por recursos propios en poder de filiales situadas en un Estados no miembros de la Unión Europea.

3.º El porcentaje del total de recursos propios exigidos con arreglo al artículo 92 del Reglamento (UE) n.º 575/2013, de 26 de junio de 2013, a las entidades matrices a las que se haya concedido esta autorización representado por recursos propios en poder de filiales situadas en Estados no miembros de la Unión Europea.

Se modifica la letra c) del apartado 1 por el art. 3.43 del Real Decreto 970/2021, de 8 de noviembre. BOE-A-2021-18286

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de noviembre de 2021 En vigor BOE-A-2021-18286 Leer Qué cambió
15 de febrero de 2015 Texto original Leer

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