Legislación › Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito.
Artículo 52. Riesgo operacional.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de febrero de 2015 y la del 10 de noviembre de 2021.
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Artículo 52. Riesgo operacional.
1. Las entidades aplicarán políticas y procedimientos para evaluar de evaluación y gestionar la exposición gestión de las exposiciones al riesgo operacional, incluyendo, en su caso, incluidos el riesgo de modelo, que cubran el riesgo modelo y los riesgos derivados de la delegación de la prestación de servicios o del ejercicio de funciones de las entidades de crédito en un tercero, y de cobertura de los riesgos de eventos poco frecuentes generadores de pérdidas pero muy elevadas. graves.
A tal fin, se entenderá por riesgo de modelo, el riesgo de pérdida potencial en que podría incurrir una entidad a consecuencia de decisiones fundadas principalmente en los resultados de modelos internos, debido a errores en la concepción, aplicación o utilización de dichos modelos.
Las entidades especificarán lo que constituye un riesgo operacional a efectos de dichas políticas y procedimientos.
2. Las entidades establecerán planes de emergencia y de continuidad de la actividad que les permitan mantener su actividad y limitar las pérdidas en caso de interrupciones graves en el negocio.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de noviembre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-18286 | Leer | Qué cambió |
| 15 de febrero de 2015 | Texto original | Leer |


