Legislación › Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito.
Artículo 63. Identificación de Otras Entidades de Importancia Sistémica.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de febrero de 2015 y la del 10 de noviembre de 2021.
Tachado: lo que se quitó (16 palabras). Subrayado: lo que se añadió (31 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 63. Identificación de Otras Entidades de Importancia Sistémica.
1. El Banco de España identificará, conforme al artículo 46 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, a aquellas entidades que, en base individual, subconsolidada o consolidada, sean Otras Entidades de Importancia Sistémica (en adelante OEIS) a efectos del cálculo del colchón para OEIS.
Las OEIS podrán ser bien una entidad de crédito, o, bien un grupo encabezado por una entidad matriz de la UE o de un Estado miembro, una sociedad financiera de cartera, cartera matriz de la UE o de un Estado miembro, o una sociedad financiera mixta de cartera que sean matriz de un grupo de entidades financieras que incluya al menos una entidad la UE o de crédito. un Estado miembro.
2. El Banco de España determinará el método de identificación de las OEIS teniendo en cuenta al menos alguno de los criterios establecidos en el artículo 46.3 de la Ley 10/2014, de 26 de junio.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de noviembre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-18286 | Leer | Qué cambió |
| 15 de febrero de 2015 | Texto original | Leer |


