Legislación › Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito.
Artículo 66. Obligaciones de notificación y publicidad del Banco de España en relación con las EISM y las OEIS.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de febrero de 2015 y la del 10 de noviembre de 2021.
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Artículo 66. Obligaciones de notificación y publicidad del Banco de España en relación con las EISM y las OEIS.
1. El Banco de España notificará a la Comisión Europea, a la Junta Europea de Riesgo Sistémico y a la Autoridad Bancaria Europea los nombres de las EISM y OEIS y las correspondientes subcategorías en las que se han clasificado las primeras, primeras. En la notificación constarán los motivos fundamentados por los que se ha ejercido o no el criterio de supervisión con arreglo a las letras a), b) y hará público sus nombres. c) del artículo 62.3. El Banco de España hará pública la subcategoría en la que se ha clasificado cada EISM.
Cada año, el Banco de España revisará la identificación de las EISM y OEIS y la clasificación por subcategorías de las primeras, e informará de sus resultados a la entidad de importancia sistémica afectada, así como a la Comisión Europea, a la Junta Europea de Riesgo Sistémico y a la Autoridad Bancaria Europea, Sistémico, haciendo asimismo públicos tanto la lista actualizada de entidades de importancia sistémica identificadas, como la subcategoría en la que se ha clasificado a cada una de las EISM identificadas.
2. En caso de que el Banco de España adopte una decisión con arreglo a lo dispuesto en el artículo 62.3.b) lo pondrá en conocimiento de la Autoridad Bancaria Europea, incluyendo sus motivos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de noviembre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-18286 | Leer | Qué cambió |
| 15 de febrero de 2015 | Texto original | Leer |


