Legislación › Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito.
Artículo 67. Fijación del colchón contra riesgos sistémicos.
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Artículo 67. Fijación del colchón contra riesgos sistémicos.
1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 47.1 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, el Banco de España podrá exigir a todas las entidades o a uno o más subsectores subconjuntos de las mismas que mantengan, además del mismas, para todas las exposiciones o para un subconjunto de las mismas, la constitución de un colchón contra riesgos sistémicos de capital de nivel 1 ordinario para cumplir con el requisito fin de recursos propios impuesto prevenir y paliar los riesgos macroprudenciales o sistémicos que no estén cubiertos por el artículo 92 del Reglamento (UE) n.º 575/2013, de 26 de junio junio, ni por los colchones previstos en los artículos 45 y 46 de 2013, un colchón contra riesgos sistémicos la Ley 10/2014, de al menos un 1 26 de junio, no pudiendo servir para afrontar los riesgos cubiertos por ciento éstos. Dicho colchón se calculará de capital conformidad con el método que determine el Banco de nivel 1 ordinario, España mediante circular y basado en las exposiciones a las que se aplica este colchón, de acuerdo con el apartado 3, sobre una base individual, consolidada o subconsolidada con arreglo a la parte primera, título II, del Reglamento (UE) n.º n.° 575/2013, de 26 de junio de 2013. El Banco de España podrá exigir que las entidades mantengan el colchón contra riesgos sistémicos tanto en base individual como consolidada. junio.
2. El colchón se fijará por escalones de ajuste gradual o acelerado de 0,5 puntos porcentuales o múltiplos de estos, pudiendo establecerse requisitos diferentes para diferentes subsectores del sector, subconjuntos de entidades y de exposiciones, conforme a lo que determine el Banco de España.
3. El colchón contra riesgos sistémicos podrá aplicarse a a:
a) Todas las exposiciones ubicadas en España, y podrá aplicarse asimismo a España;
b) Las siguientes exposiciones sectoriales ubicadas en terceros países, conforme España:
1.º Todas las exposiciones minoristas frente a lo personas físicas que determine el Banco estén garantizadas por hipotecas sobre bienes inmuebles residenciales,
2.º Todas las exposiciones frente a personas jurídicas que estén garantizadas por hipotecas sobre bienes inmuebles comerciales,
3.º Todas las exposiciones frente a personas jurídicas con exclusión de España. Podrá aplicarse también las especificadas en el numeral 2.º,
4.º Todas las exposiciones frente a personas físicas con exclusión de las especificadas en el numeral 1.º;
c) Todas las exposiciones ubicadas en otros Estados miembros, a reserva de lo dispuesto en el artículo 133.15 de la Directiva 2013/36/UE párrafo 2 del Parlamento Europeo artículo 68.1 y del Consejo, de 26 de junio de 2013, relativa al acceso a en el artículo 68.6;
d) Las exposiciones sectoriales, enumeradas en la actividad de las entidades letra b) del presente apartado, ubicadas en otros Estados miembros únicamente para permitir el reconocimiento de crédito y a la supervisión prudencial un porcentaje de las entidades colchón establecido por otro Estado miembro;
e) Exposiciones ubicadas en terceros países;
f) Subconjuntos de crédito y las empresas categorías de inversión, por la que se modifica la Directiva 2002/87/CE y se derogan las Directivas 2006/48/CE y 2006/49/CE y exposición indicadas en el artículo 68.2 de este real decreto. la letra b).
4. Cuando se el Banco de España exija el mantenimiento de un colchón contra riesgos sistémicos, el Banco de España se atendrá a lo siguiente:
a) El colchón contra riesgos sistémicos no deberá suponer perjuicios desproporcionados para el conjunto o partes del sistema financiero de otros Estados miembros o de la Unión Europea en su conjunto, de modo que se forme o se cree un obstáculo al funcionamiento del mercado interior.
b) El colchón contra riesgos sistémicos exigido será revisado al menos cada dos años.
5. c) El Banco de España, cuando fije un colchón contra riesgos sistémicos conforme a lo previsto no deberá utilizarse para afrontar riesgos cubiertos por los colchones previstos en este capítulo, podrá solicitar a los artículos 45 y 46 de la Junta Europea Ley 10/2014, de Riesgo Sistémico que dirija una recomendación, 26 de junio.
5. De conformidad con arreglo al artículo 16 del Reglamento (UE) n.º 1092/2010 del Parlamento Europeo y lo previsto en la disposición adicional única del Consejo, Real Decreto-ley 22/2018, de 24 14 de noviembre diciembre, por el que se establecen herramientas macroprudenciales, cuando el Banco de 2010, relativo España prevea adoptar herramientas de carácter macroprudencial, deberá comunicarlo a la supervisión autoridad macroprudencial del sistema financiero en la Unión Europea y por el que forma allí establecida. Las mismas reglas se crea una Junta Europea aplicarán en los supuestos de Riesgo Sistémico a uno recalibración o varios de los Estados miembros que puedan reconocer el porcentaje desactivación de colchón contra riesgos sistémicos. tales herramientas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de noviembre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-18286 | Leer | Qué cambió |
| 15 de febrero de 2015 | Texto original | Leer |


