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Legislación › Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito.

Artículo 69. Procedimiento de fijación del colchón contra riesgos sistémicos entre el 3 y el 5 por ciento.

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Artículo 69. Procedimiento de fijación del colchón contra riesgos sistémicos entre el 3 y el 5 por ciento.
1. La fijación de colchones contra riesgos sistémicos entre el 3 y el 5 por ciento deberá respetar el procedimiento establecido en el artículo 68.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, la fijación de colchones contra riesgos sistémicos superiores al 3 por ciento que se apliquen sobre exposiciones ubicadas en otros Estados miembros de la Unión Europea se realizarán conforme al procedimiento establecido en el artículo 70.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, el Banco de España esperará al dictamen emitido por la Comisión Europea de conformidad con el artículo 133.14 de la Directiva 2013/36/UE, de 26 de junio de 2013, antes de adoptar el colchón contra riesgos sistémicos.
Si el dictamen de la Comisión Europea fuera negativo, el Banco de España acatará el dictamen o expondrá las razones por las que no lo hace.
3. No obstante lo anterior, si algún subsector del sector financiero es una filial cuya empresa matriz está establecida en un Estado miembro de la Unión Europea, el Banco de España realizará también la notificación a la que se refiere el artículo 68 a las autoridades competentes o designadas por el Estado miembro de que se trate para la fijación de colchones de capital.
Asimismo, el Banco de España esperará al dictamen de la Comisión Europea y la recomendación emitida por la Junta Europea de Riesgo Sistémico en virtud del artículo 133.14 de la Directiva 2013/36/UE, de 26 de junio, antes de adoptar el colchón.
En caso de desacuerdo entre el Banco de España y las autoridades competentes o designadas a las que se refiere el primer párrafo de este apartado, o bien que el dictamen de la Comisión Europea y la recomendación de la Junta Europea de Riesgo Sistémico fueran ambos negativos, el Banco de España planteará la cuestión a la Autoridad Bancaria Europea y le solicitará asistencia con arreglo al artículo 19 del Reglamento (UE) n.º 1093/2010, de 24 de noviembre de 2010. La decisión de fijar el colchón para esas exposiciones se suspenderá hasta que la Autoridad Bancaria Europea se haya pronunciado.
(Sin contenido)

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10 de noviembre de 2021 En vigor BOE-A-2021-18286 Leer Qué cambió
15 de febrero de 2015 Texto original Leer

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