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Legislación › Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito.

Disposición adicional primera. Aprobación previa de los instrumentos de capital de nivel 1 adicional y de nivel 2.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de febrero de 2015 y la del 30 de abril de 2019. Tachado: lo que se quitó (50 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional primera. Aprobación previa de los instrumentos de capital de nivel 1 adicional y de nivel 2.
El cómputo de los instrumentos de capital de nivel 1 adicional y de capital de nivel 2 de las entidades de crédito como tales estará condicionado a su aprobación previa por el Banco de España conforme a los criterios establecidos por el Reglamento (UE) n.º 575/2013, de 26 de junio. (Derogada).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de abril de 2019 En vigor BOE-A-2019-6299 Leer Qué cambió
15 de febrero de 2015 Texto original Leer

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