Legislación › Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito.
Disposición adicional primera. Aprobación previa de los instrumentos de capital de nivel 1 adicional y de nivel 2.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de febrero de 2015 y la del 30 de abril de 2019.
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Disposición adicional primera. Aprobación previa de los instrumentos de capital de nivel 1 adicional y de nivel 2.
El cómputo de los instrumentos de capital de nivel 1 adicional y de capital de nivel 2 de las entidades de crédito como tales estará condicionado a su aprobación previa por el Banco de España conforme a los criterios establecidos por el Reglamento (UE) n.º 575/2013, de 26 de junio. (Derogada).
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de abril de 2019 En vigor | BOE-A-2019-6299 | Leer | Qué cambió |
| 15 de febrero de 2015 | Texto original | Leer |


