Legislación › Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito.
Disposición transitoria primera. Régimen transitorio para la aplicación del artículo 458 del Reglamento nº 575/2013/UE, de 26 de junio de 2013.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de febrero de 2015 y la del 3 de marzo de 2019.
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Disposición transitoria primera. Régimen transitorio para la aplicación del artículo 458 del Reglamento nº 575/2013/UE, de 26 de junio de 2013.
En tanto la legislación española no prevea la creación de una autoridad macroprudencial específica, el Banco de España será la autoridad competente para la aplicación del artículo 458 del Reglamento (UE) n.º 575/2013, de 26 de junio. (Derogada).
Asimismo, hasta la creación de una autoridad macroprudencial específica, los incrementos que podrá aplicar el Banco de España a determinadas ponderaciones por riesgo o a límites a los grandes riesgos en aplicación del artículo 458.10 serán del 25 y el 15 por ciento como máximo, respectivamente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de marzo de 2019 En vigor | BOE-A-2019-2980 | Leer | Qué cambió |
| 15 de febrero de 2015 | Texto original | Leer |
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