Legislación › Ley 5/2014, de 9 de octubre, de Protección Social y Jurídica de la Infancia y la Adolescencia de Castilla-La Mancha.
Artículo 116. Registro de Familias Acogedoras de Castilla-La Mancha.
Artículo 116. Registro de Familias Acogedoras de Castilla-La Mancha.
En el Registro de Familias Acogedoras de Castilla-La Mancha se inscribirán todos los solicitantes de acogimiento familiar que hayan superado el proceso de formación y selección previo que establece la Administración de Castilla-La Mancha, en los términos en que se establezca reglamentariamente.


