Legislación › Ley 5/2014, de 9 de octubre, de Protección Social y Jurídica de la Infancia y la Adolescencia de Castilla-La Mancha.
Artículo 118. Registro de Adopciones de Castilla-La Mancha.
Artículo 118. Registro de Adopciones de Castilla-La Mancha.
1. En el Registro de Adopciones de Castilla-La Mancha se inscribirán todos los solicitantes de adopción, que hayan sido declarados idóneos con arreglo a lo dispuesto en esta ley y en el ordenamiento jurídico vigente.
2. En el caso de los solicitantes de adopción regional también se inscribirán aquellos que estén pendientes de valoración.


