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Legislación › Ley 5/2014, de 9 de octubre, de Protección Social y Jurídica de la Infancia y la Adolescencia de Castilla-La Mancha.

Artículo 56. Alegaciones y medios de prueba.

Artículo 56. Alegaciones y medios de prueba.

Los padres, tutores o guardadores de los menores, y éstos cuando tengan cumplidos doce años o juicio suficiente según estime el instructor del expediente, podrán formular alegaciones y servirse de cuantos medios de prueba admisibles en Derecho estimen convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses.

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