LexTotal

Legislación › Ley 5/2014, de 9 de octubre, de Protección Social y Jurídica de la Infancia y la Adolescencia de Castilla-La Mancha.

Artículo 64. Supuestos.

Artículo 64. Supuestos.

La Comisión Provincial de Tutela y Guarda de Menores asumirá mediante acuerdo el ejercicio de la guarda de un menor cuando se diera alguno de los supuestos previstos en la legislación civil del Estado.

← Artículo 63 Índice Artículo 65 →