Legislación › Ley 5/2014, de 9 de octubre, de Protección Social y Jurídica de la Infancia y la Adolescencia de Castilla-La Mancha.
Disposición transitoria única. Expedientes anteriores a la entrada en vigor de esta ley.
Disposición transitoria única. Expedientes anteriores a la entrada en vigor de esta ley.
Los expedientes que se hubieran iniciado con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley se resolverán conforme a la misma; no obstante, en lo que se refiere al cumplimiento de los requisitos exigidos a los interesados, será de aplicación la normativa que estuviera vigente en el momento de presentar la solicitud.
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